ARTÍCULO

Mecanismos de prevención del lavado de activos en el sector seguros

El 14 de febrero de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 50/2008 de la Unidad de Información Financiera. Esta Resolución modifica los Anexos I y II de la Resolución N° 4/2002, que establecen los mecanismos de prevención del lavado de activos en el sector seguros.
11 de Marzo de 2008
Mecanismos de prevención del lavado de activos en el sector seguros

1.    Antecedentes

La Ley N° 25.246, sancionada el 12 de abril del 2000, modificó el Código Penal, estableciendo el deber de informar cualquier hecho u operación que se sospeche estén relacionados con el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.

El artículo 21 de la Ley N° 25.246 estableció que los sujetos enumerados en el artículo 20 de la ley, deben informar a la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) una serie de datos sobre sus clientes, así como cualquier hecho u operación que sospechen estén relacionados con el lavado de activos o la financiación del terrorismo. A su vez, el artículo 20 enumeró, entre los sujetos obligados a brindar tal información, a las empresas aseguradoras y a los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros (en conjunto los “Sujetos Obligados”).

La Resolución N° 4/2002 reglamentó, en su Anexo I, la forma en que deben proceder los Sujetos Obligados a denunciar las operaciones sospechosas, y en su Anexo II proveyó una guía de actividades sospechosas o inusuales para la actividad aseguradora.

En julio de 2007, la Ley N° 26.268 incorporó a nuestra legislación normas penales tendientes a combatir las asociaciones terroristas y la financiación del terrorismo y amplió las facultades de la UIF en este campo.

En septiembre 2007, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la "Agenda Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo" (“Agenda Nacional”) mediante el Decreto N° 1225/07, cuyo proyecto fue suscripto por diversos organismos nacionales en Reunión Plenaria del 18 de agosto de 2006 (ver “Nuevo avance contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo”, publicado en Marval News # 65 del 28 de septiembre de 2007).

Finalmente, la Resolución UIF Nº 228/2007 del 5 de diciembre de 2007 reglamentó cómo deben proceder los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas a los efectos de reportar conductas delictivas relacionadas con el lavado de dinero y la financiación del terrorismo (ver “Nuevas reglamentaciones de la UIF y el BCRA contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo”, publicado en Marval News # 68 del 20 de diciembre de 2007.

2.    La Resolución N° 50/2008

En este contexto y continuando con los principios establecidos en las normas precedentes, la Resolución N° 50/2008 (la “Resolución”) bajo análisis modifica los Anexos I y II de la Resolución N° 4/2002, a la luz de las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.268 sobre asociaciones terroristas y financiación del terrorismo.

Con relación al Anexo I, la Resolución modifica el apartado V del Anexo I de la Resolución N° 4/2002, que establecía los recaudos mínimos que deben tomar los Sujetos Obligados al denunciar operaciones inusuales o sospechosas. La Resolución agrega que los Sujetos Obligados, al verificar que sus clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas, deberán prestar especial atención a la identidad real de los mismos.

Asimismo, la Resolución modifica el punto 2 del mismo apartado y Anexo, al establecer que deberán ser objeto de reporte las operaciones efectivamente realizadas, así como las “tentadas”, que el análisis de las operaciones sospechosas no debe exceder de seis meses, y que el reporte que se prepare en virtud de dicho análisis deberá incluir una opinión fundada sobre la sospecha de la o las transacciones informadas. Dicho reporte deberá ser entregado a la UIF dentro de las 48 horas de la decisión de remitirlo, juntamente con toda la documentación respaldatoria.

La Resolución agrega que tanto las políticas escritas para prevenir e impedir el lavado de activos, los procedimientos de control interno, las funciones del Oficial de Cumplimiento, la capacitación del personal y las auditorías periódicas que debe establecer cada Sujeto Obligado deben incluir los mecanismos pertinentes para impedir la financiación del terrorismo.

En cuanto a las modificaciones introducidas al Anexo II de la Resolución N° 4/2002, la Resolución introduce un nuevo apartado (número IV) sobre “Financiación del Terrorismo”. Los Sujetos Obligados deberán tener en cuenta la guía de transacciones inusuales o sospechosas provista en dicho Anexo, los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuran en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y en las listas oficiales elaboradas por la Unión Europea, los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña y Canadá. De existir dos o más factores de los descriptos en dicha guía, se deberá incrementar el análisis de la/s operaciones en cuestión, sin perjuicio de que la existencia de uno de estos factores no necesariamente significará que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con la financiación del terrorismo.

De esta forma la UIF continúa generando normativa a los efectos de continuar incentivando la política internacional de “know your client”