ARTÍCULO

Mecanismo para usar fondos embargados para el pago de deudas en ejecución judicial

La AFIP reglamentó la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales con las sumas embargadas en el marco de un juicio de ejecución fiscal.

3 de Julio de 2018
Mecanismo para usar fondos embargados para el pago de deudas en ejecución judicial

La Resolución General N° 4262/18, dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamentó el mecanismo para usar los fondos embargados en el marco de un juicio de ejecución fiscal para el pago de las obligaciones impositivas y/o previsionales allí reclamadas. Este mecanismo había sido incorporado en el artículo 92 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario, a través del artículo 216 de la Ley N° 27.240 de Reforma Fiscal.
 

1.         La modificación del artículo 92 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario

El artículo 216 de la Ley N° 27.240 sustituyó el párrafo once del artículo 92 de la Ley N° 11.683.  La norma quedó redactada de la siguiente forma: “[e]l contribuyente o responsable podrá ofrecer en pago directamente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el procedimiento que ésta establezca, las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada …

La Resolución General N° 4262 establece el procedimiento para el ofrecimiento de las sumas embargadas en pago de las obligaciones impositivas y/o previsionales ejecutadas. 
 

2.         La Resolución General N° 4262/18

La Resolución General N° 4262 contempla dos modalidades para el ofrecimiento de sumas embargadas en pago. El ofrecimiento puede hacerse a través del Sistema de Cuentas Tributarias, o bien con intervención del Representante del Fisco.  El mecanismo no puede utilizarse si el embargo ha sido trabado sobre monedas extranjeras, títulos públicos, acciones y otros títulos valores, plazos fijos pendientes de vencimiento, o bien sobre cajas de seguridad.
 

2.1       Procedimiento a través del Sistema de Cuentas Tributarias

Este procedimiento resulta aplicable para aquellas obligaciones que se encuentren registradas en el Sistema de Cuentas Tributarias. En este caso, el sistema emitirá una liquidación provisoria de los importes susceptibles de cancelación, en función de las obligaciones incluidas en la demanda, junto con sus accesorios y honorarios. También emitirá una propuesta de afectación a las obligaciones adeudadas de los fondos embargados. 

Si el contribuyente presta conformidad con la liquidación provisoria, el sistema emitirá los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar.  Emitidos los VEP, las entidades bancarias procederán a su cancelación y levantarán las medidas cautelares trabadas, siempre que se haya abonado un importe equivalente al total del oficio de embargo.

Si existe un remanente de deuda impago, el contribuyente y/o responsable deberá cancelarlo al contado o bien a través de un plan de facilidades de pago.

El Representante del Fisco continuará controlando la cancelación de la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de ejecución fiscal. En ese caso, podrá realizar una reliquidación de los importes reclamados y comunicarla al contribuyente.

Este procedimiento solo puede utilizarse una vez por cada juicio de ejecución fiscal. Por otra parte, una vez conformado el ofrecimiento en pago de los fondos embargados, no podrá ser modificado ni desistido por el contribuyente y/o responsable.
 

2.2       Procedimiento con intervención del Representante del Fisco

Este procedimiento es aplicable a obligaciones que no se encuentren registradas en el Sistema de Cuentas Tributarias; en caso de que ya se haya realizado un ofrecimiento de fondos embargados en pago; o bien en caso de que el contribuyente y/o responsable no preste conformidad con la liquidación provisoria emitida por el sistema.

En este caso, se deberá realizar una solicitud por escrito ante la dependencia donde se encuentre inscripto el contribuyente y/o responsable.  Recibida la solicitud, el Representante del Fisco emitirá una preliquidación de la deuda y las costas del proceso. Emitida la preliquidación, el contribuyente y/o responsable deberá conformarla. Una vez conformada, se emitirán los VEP respectivos y se ordenará a las entidades bancarias su cancelación.

Si el pago realizado con fondos embargados es equivalente al importe del oficio de embargo, se levantará la medida cautelar en forma inmediata. Ello con independencia de que exista un remanente de deuda impago.  No existen limitaciones en cuanto a la cantidad de veces en que podrá utilizarse este procedimiento.