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Más empresas deben tener programas de integridad anticorrupción para contratar con el Estado Nacional

Con la actual tasa de cambio oficial, una importante cantidad de contratos con el Estado Nacional están alcanzados por el artículo 24 de la Ley Anticorrupción N° 27.401. Las empresas involucradas en esos contratos están obligadas a implementar programas de compliance anticorrupción.

4 de Junio de 2020
Más empresas deben tener programas de integridad anticorrupción para contratar con el Estado Nacional

En marzo de 2018 entró en vigencia la Ley N° 27.401 que penaliza a las personas jurídicas por cohecho y otros delitos relacionados a funcionarios públicos (ver https://www.marval.com/publicacion/nueva-ley-sobre-responsabilidad-penal-de-personas-juridicas-y-programas-de-compliance-para-casos-de-corrupcion-13077). Dicha Ley también regula los programas de compliance anticorrupción, a los que se refiere como “programas de integridad”.

En particular, el artículo 24 establece que la existencia de un programa de integridad es condición necesaria para poder contratar con el Estado Nacional cuando: (a) según la normativa vigente, por su monto, los contratos deban ser aprobados por autoridad competente con rango no menor a ministro; y (b) se trate de ciertos contratos con la administración pública (ver https://www.marval.com/publicacion/nueva-reglamentacion-sobre-programas-de-integridad-anticorrupcion-13179).

Posteriormente, el Decreto 277/2018, reglamentario de la Ley, dispuso el monto de los contratos comprendidos en el artículo 24 de esta. Dichos montos son los establecidos en el anexo al artículo 9 del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” –aprobado por el Decreto 1030/2016– para aprobar procedimientos y/o adjudicar contratos por parte de ministros, funcionarios con rango y categoría de ministros, secretario general de la presidencia de la Nación o máximas autoridades de los organismos descentralizados.

Los montos incluidos en el Reglamento están establecidos en módulos y diferenciados por categoría de funcionarios. Mientras que en 2018 el módulo ascendía a ARS 1.000, en 2020 asciende a ARS 1.600. La cantidad de módulos aplicable a cada categoría también aumentó en 2020 respecto de 2018.

En ese marco, en 2018, los actos que quedaban alcanzados por al artículo 24 de la Ley eran:

  • las licitaciones y concursos públicos o privados o subastas públicas que superaran los ARS 50.000.000 (aproximadamente USD 2.506.266 al tipo de cambio oficial vendedor vigente al 06/04/2018);
  • las compulsas abreviadas y adjudicaciones simples que superaran los ARS 30.000.000 (aproximadamente USD 1.503.759 al tipo de cambio oficial vendedor vigente al 06/04/2018).

 

Sin embargo, en 2020 quedan alcanzadas:

  • las licitaciones y concursos públicos o privados o subastas públicas que superan los ARS 128.000.000 (aproximadamente USD1.969.231 al tipo de cambio oficial vendedor vigente al 20/05/2020);
  • las compulsas abreviadas y adjudicaciones simples que superan los ARS 80.000.000 (aproximadamente USD 1.230.769 al tipo de cambio oficial vendedor vigente al 20/05/2020).

 

De tal modo, aun habiendo aumentado 60% el valor del módulo en pesos, la devaluación del peso frente al dólar fue mayor y por ello la obligación de contar con un programa de compliance anticorrupción alcanza actualmente a más contratos con el Estado Nacional que los alcanzados cuando se sancionaron estas normas en 2018. En efecto la reducción del monto mínimo en dólares fue de 21% para licitaciones y concursos públicos o privados o subastas públicas y de 18% para las compulsas abreviadas y adjudicaciones simples.

Es así como actualmente una mayor cantidad de personas jurídicas necesitarán implementar programas de compliance anticorrupción adecuados a las disposiciones de la Ley N° 27.401 para poder contratar con el Estado Nacional.