ARTÍCULO

Marcas colectivas- Signo distintivo común

Se aprobó el signo distintivo común, identidad característica para productos y servicios de la economía social para toda marca colectiva creada bajo el régimen de la Ley Nº 26.355.
15 de Diciembre de 2008
Marcas colectivas- Signo distintivo común

El 19 de noviembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1386/2008, de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social. Mediante dicha resolución se establece la figura que se expone a continuación, que constituye el SIGNO DISTINTIVO COMÚN, en todos sus colores y combinaciones de colores así como en todas sus formas tridimensionales:


La Ley N° 26355, que regula la protección de las marcas colectivas fue publicada en el Boletín Oficial el 27 de marzo de 2008. De acuerdo con dicha ley, marca colectiva es todo signo que distingue los productos y/o servicios elaborados o prestados por las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social (ver “Marcas Colectivas” en Marval News # 71 del 30 de abril de 2008).

La Ley de Marcas Colectivas fue reglamentada mediante el Decreto N° 1384/2008, publicado el 29 de agosto de 2008 en el Boletín Oficial. Dicho reglamento establece que el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, actuará como organismo de contralor de la ley y será el titular exclusivo del SIGNO DISTINTIVO COMÚN, que servirá para identificar los productos y servicios de la economía social a los que se aplique la marca colectiva.