Marcas colectivas- Signo distintivo común

El 19 de noviembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1386/2008, de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social. Mediante dicha resolución se establece la figura que se expone a continuación, que constituye el SIGNO DISTINTIVO COMÚN, en todos sus colores y combinaciones de colores así como en todas sus formas tridimensionales:

La Ley de Marcas Colectivas fue reglamentada mediante el Decreto N° 1384/2008, publicado el 29 de agosto de 2008 en el Boletín Oficial. Dicho reglamento establece que el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, actuará como organismo de contralor de la ley y será el titular exclusivo del SIGNO DISTINTIVO COMÚN, que servirá para identificar los productos y servicios de la economía social a los que se aplique la marca colectiva.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.