ARTÍCULO

Marca registrada vs. marca registrada

El 26 de marzo de 2013 la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal concedió una medida cautelar en los términos del art. 50 del Acuerdo ADPIC al titular de la marca “ARGENTINA ESTÁ DE MODA” registrada en las clases 16, 25 y 35, y ordenó a su contraria que se abstuviera de utilizar la marca “ARGENTINA ESTÁ DE MODA”, con la salvedad que dicho cese no impedía que esta parte pudiera usar su marca registrada “ESTÁ DE MODA”, pero sin combinarla con la palabra “Argentina”.
10 de Marzo de 2014
Marca registrada vs. marca registrada
Lo particular del caso fue precisamente que la demandada, el Sr. Renato Papiccio, era titular del registro de la marca “ESTÁ DE MODA” en la clase 41. Es decir que en este caso ambas partes eran titulares de sendos registros marcarios: la actora, de “ARGENTINA ESTÁ DE MODA”, y la demandada, de “ESTÁ DE MODA”. Sin embargo, esta última utilizaba el conjunto “ARGENTINA ESTÁ DE MODA” para individualizar los desfiles que realizaba en distintas ciudades de la República Argentina.
 
En primera instancia se denegó la medida cautelar solicitada con el argumento que no era posible, en el marco de una medida cautelar, analizar la monopolización del término “Argentina”, el único que servía para distinguir una marca de la otra.  Además, existían otras marcas registradas con la frase “ESTÁ DE MODA”, tanto en la clase 41 como en la clase 35; en consecuencia, se podría inferir que este conjunto era una frase de uso común.
 
En cambio, la Sala 1 sostuvo en la instancia de apelación que se encontraba acreditado el requisito de verosimilitud del derecho a través de la titularidad de la marca “ARGENTINA ESTÁ DE MODA” en las clases 16, 25 y 35 y en el uso por parte de su titular en la realización de “festivales de tendencias creativas” conocidos como “Código País” que incluían diseño, música, cine/teatro, artes visuales y desfiles, entre otros rubros. También tuvo por acreditado el requisito el daño irreparable: en ese punto, el Tribunal sostuvo que el uso realizado por el Sr. Papiccio de la combinación “ARGENTINA ESTA DE MODA” para identificar sus eventos de moda le causaba a la actora un daño irreparable.
 
Por ello la Sala 1 revocó la sentencia de primera instancia y admitió la procedencia de la medida cautelar, con la salvedad que ésta no impedía que el cautelado utilizara su marca “ESTÁ DE MODA”, pero sin la palabra “Argentina”.
 
Navegando entre dos registros, el Tribunal reconoció la existencia de ambos pero impidió que el demandado “retocara” su propia marca para transformarla en la marca de la actora.