ARTÍCULO

Marca de hecho vs nombre

El 12 de julio de 2013 la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó en el caso “Inducor Ingeniería S.A. c. Porfiri, Pablo Mariano s/ medidas cautelares” la sentencia de primera instancia que había rechazado una medida cautelar de cese de uso del signo “DINATEK” como nombre comercial, designación de actividades y marca de productos y/o servicios, así como del nombre de dominio www.dinatek.com.ar. Esta medida cautelar había sido solicitada por la actora en base al art. 50 del Acuerdo ADPIC e invocando para ello sus marcas de hecho “DINA” y “DIN DINA”, que utilizaba para distinguir software.
10 de Marzo de 2014
Marca de hecho vs nombre
Para así decidir la Sala concluyó que si bien en situaciones excepcionales las marcas de hecho intensamente explotadas y a cuyo amparo se ha formado una clientela pueden merecer alguna tutela jurisdiccional, tales circunstancias excepcionales no se daban en el caso de autos.
 
En concreto, no se había acreditado que las marcas de hecho “DINA” y “DIN DINA” invocadas por la actora como fundamento de su solicitud de medida cautelar cumplieran con los requisitos arriba mencionados (es decir, explotación intensa y formación de clientela),  por lo que la Sala concluyó que en el caso la verosimilitud del derecho no surgía de manera manifiesta, tal como lo requiere la jurisprudencia del fuero para otorgar una medida cautelar innovativa.
 
Esta sentencia sigue la línea de las resoluciones anteriores de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la doctrina especializada que solo le otorgan protección a una marca no registrada en ciertos casos muy excepcionales. En efecto, en Argentina, la propiedad de una marca y la exclusividad de uso se obtienen con su registro ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, y todos los remedios legales para su protección están disponibles para su titular. Los titulares de marcas de hecho podrán obtener protección legal en casos específicos, en los que se reúnan ciertas condiciones y se ofrezca al juez prueba suficiente de que se ha cumplido con dichos requisitos.