Los umbrales de notificación y multas se actualizan bajo la Ley de Defensa de la Competencia
La Secretaría de Comercio Interior fijó el valor de la unidad móvil para el año 2021 y, de esa manera, actualizó las multas y los umbrales de notificación de concentraciones económicas.

La Resolución N° 151/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial el 22 de febrero de 2021, estableció, para el año 2021, el valor de la unidad móvil –definida en el artículo 85 de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27442 (LDC)– en ARS 55,29. Conforme el nuevo valor de la unidad móvil, los montos establecidos en la LDC se incrementaron automáticamente, como desarrollamos debajo.
Umbrales de notificación
Aquellas operaciones de concentración económica en las que la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas (grupo comprador y compañía objeto o empresas fusionadas) supere las 100 000 000 unidades móviles en Argentina, equivalentes a ARS 5 529 000 000 (USD 61 949 579 conforme el tipo de cambio relevante), deberán ser aprobadas por la Autoridad Nacional de la Competencia.
Si el volumen de negocios es generado por una subsidiaria argentina, recomendamos referirse a los estados contables que se encuentran expresados en moneda local y evitar, de esta forma, diferencias originadas en el tipo de cambio. En aquellos supuestos en los que las ventas hayan sido efectuadas a través de importaciones al país y, por ende, se encuentren expresadas en moneda extranjera, deberá aplicarse el tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina al día de cierre del ejercicio fiscal del año anterior. Para el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2020, el tipo de cambio relevante fue USD 1 = ARS 89.25 (Fuente: Banco de la Nación Argentina).
Umbral de de minimis
En caso de que una notificación sea necesaria, la excepción de minimis podría aplicar si el monto de la operación y el valor de los activos situados en la Argentina que se absorben, adquieren, transfieren o controlan no superan, cada uno de ellos respectivamente, las 20 000 000 de unidades móviles, equivalentes a ARS 1 105 800 000 (USD 11 701 587 conforme el tipo de cambio vigente al día de la fecha). La excepción no aplica si en el plazo de 12 meses anteriores se efectuaron operaciones que, en conjunto, superan dicho importe, o el de la suma equivalente a 60 000 000 de unidades móviles, equivalentes a ARS 3 317 400 000 (USD 35 104 761 conforme el tipo de cambio vigente al día de la fecha) en los últimos 36 meses, siempre que en ambos casos se trate del mismo mercado.
En este caso, para el cálculo del valor de los activos recomendamos también referirse a los estados contables, los cuales son emitidos en moneda local, y evitar así diferencias originadas en el tipo de cambio. Para el cálculo del valor de la transacción, el tipo de cambio aplicable es el disponible en el momento del cierre de la transacción.
Multa por notificación tardía
Cuando el otro método de cálculo establecido por la LDC no pueda ser utilizado, la propia LDC establece que la multa impuesta a las partes responsables que no cumplieron con la notificación obligatoria podrá ser de hasta 750 000 unidades móviles por día de demora, que representan ARS 41 467 500 (USD 438 809 conforme el tipo de cambio vigente al día de la fecha).
Multas por conductas anticompetitivas
Cuando los otros métodos de cálculo establecidos por la LDC no puedan ser utilizados, la propia LDC establece que las multas por la comisión de conductas anticompetitivas podrán ser de hasta 200.000.000 de unidades móviles, que representan ARS 11 058 000 000 (USD 117 015 873 conforme el tipo de cambio vigente al día de la fecha). El valor fijado por esta Resolución estará vigente a partir del 23 de febrero de 2021 y hasta que el nuevo valor para el año 2022 sea publicado por la Secretaría de Comercio Interior o la Autoridad Nacional de la Competencia.
La Resolución no prevé otros cambios en el procedimiento de control de concentraciones económicas. Como tal, el actual régimen no suspensivo continúa en vigor, lo que significa que las partes de una transacción podrán cerrarla y llevar adelante la notificación ya sea antes o hasta una semana luego del cierre. Sin perjuicio de ello, el comienzo de 2021 ha traído desarrollos significativos relativos a la implementación del sistema suspensivo.
El 17 de noviembre de 2020, se presentó un proyecto de ley para modificar la LDC. El proyecto incluye una serie de modificaciones relevantes en relación a la Autoridad Nacional de la Competencia, así como también a los regímenes de control de concentraciones económicas y conductas anticompetitivas. Una de las reformas clave propuestas por el proyecto es la entrada en vigencia del sistema suspensivo de notificación de concentraciones económicas 90 días luego de su publicación en el Boletín Oficial. El proyecto ya ha recibido media sanción en la Cámara de Senadores el 4 de febrero de 2021 y se encuentra encaminado a ser analizado por la Cámara de Diputados.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.