Los "Tratados de Internet de la OMPI" entran en vigencia

El WCT permite a los compositores, artistas, escritores y demás creadores utilizar Internet para divulgar y/o reproducir sus obras, y controlar su explotación en el entorno digital.
El WPPT protege los intereses de los productores de fonogramas y de los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas interpretaciones o ejecuciones se encuentren fijados en fonogramas.
Ambos tratados, adoptados luego de un largo proceso de negociación en Ginebra y conocidos como los “Tratados de Internet de la OMPI”, se complementan entre sí y son los únicos instrumentos internacionales que contienen normas referidas a la protección internacional de los derechos intelectuales en el entorno digital.
Los países que se hayan adherido no dejan de lado su legislación nacional pero se comprometen a otorgar un mínimo de derechos específicos que permita a los autores controlar la debida utilización de su obra, y recibir en consecuencia una debida compensación, aún cuando su difusión sea a través de Internet o cualquier otro soporte digital. Estos países tienen la obligación de prever medidas adecuadas para la observancia de estos derechos y suministrar además protección contra la piratería.
Los compositores, escritores, músicos, cantantes, artistas y todas las personas dotadas de virtudes creativas constituyen uno de los patrimonios más valiosos de la sociedad. Gracias a su ingenio creativo enriquecen la esencia misma de la vida cultural. Como contrapartida, la sociedad debe ofrecerles protección e incentivo para fomentar así su capacidad artística y estimular su creatividad. Es un aliento que nuestro país haya ratificado ambos Tratados, y se espera que sirva de ejemplo para los países que aún no los han ratificado.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.