Los síndicos y auditores y la Ley de Lavado de Activos

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió recientemente, en el marco de la Ley Nº 25.246, la Resolución Nº 03/2004 (Boletín Oficial 22/06/2004) y aprobó, respecto de los síndicos societarios y auditores externos, la “Directiva sobre reglamentación del artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246. Operaciones sospechosas, modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas", la "Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas" y el "Reporte de Operación Sospechosa".
Recordamos que la Ley Nº 25.246, reglamentada por el Decreto Nº 169/2001, introdujo cambios importantes en el Código Penal, tipificando los delitos de encubrimiento y de lavado de activos de origen delictivo. Asimismo, creó la UIF, con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con el objetivo de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de ciertos delitos.
La Ley Nº 25.246 dispuso también que ciertas personas tienen, en razón de su actividad, la obligación de informar a la UIF operaciones sospechosas, es decir, operaciones que de acuerdo con los usos y costumbres en su ámbito de actuación, y su experiencia e idoneidad, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica, o de complejidad inusitada o injustificada (artículo 21, inciso b).
Entre estos sujetos obligados a informar se encuentran, además de los síndicos societarios y auditores externos, las entidades financieras, las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, las casas de cambio, las personas que explotan juegos de azar, los agentes y sociedades de bolsa, los agentes de mercado abierto electrónico, las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, las personas dedicadas a la compraventa de bienes suntuarios, las empresas aseguradoras, las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra, las empresas dedicadas al transporte de caudales, las empresas de servicios postales, los escribanos públicos, los despachantes de aduanas, los Registros Públicos de Comercio, de la Propiedad Inmueble, del Automotor y Prendarios, y los organismos de contralor (Banco Central de la República Argentina, Administración Federal de Ingresos Públicos, Superintendencia de Seguros de la Nación, Comisión Nacional de Valores e Inspección General de Justicia) (artículo 20).
Además de la obligación mencionada precedentemente, los sujetos obligados a informar deben recabar documentos que prueben fehacientemente la identidad de sus clientes, personería jurídica, domicilio y demás datos, según corresponda (artículo 21, inciso a) y, en el caso en que se estén realizando investigaciones, deben abstenerse de revelarlas a sus clientes o terceros (artículo 21, inciso c).
La UIF dicta las directivas e instrucciones que deben cumplir e implementar los sujetos obligados a informar, y establece las modalidades, oportunidades y límites de cumplimiento de sus obligaciones. Esta circunstancia ya fue cumplida respecto:
- del sistema financiero y cambiario mediante la Resolución UIF Nº 2/2002;
- del mercado de capitales mediante la Resolución UIF Nº 3/2002;
- del sector seguros mediante la Resolución UIF Nº 4/2002;
- de la Comisión Nacional de Valores mediante la Resolución UIF Nº 6/2003;
- de la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución UIF Nº 7/2003;
- de la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante la Resolución UIF Nº 8/2003;
- de los remisores de fondos y empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realizan operaciones de giros de divisas o traslados de dinero mediante la Resolución UIF Nº 9/2003;
- de las personas dedicadas a la compraventa de bienes suntuarios mediante la Resolución UIF Nº 11/2003;
- del Banco Central de la República Argentina mediante la Resolución UIF Nº 15/2003;
- de las personas que explotan juegos de azar mediante la Resolución UIF Nº 17/2003; y
- de los síndicos societarios y auditores externos mediante la Resolución UIF Nº 3/2004.
Esta última Resolución establece que los síndicos societarios y auditores externos, sujetos obligados a informar, deben cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley Nº 25.246 descriptas precedentemente cuando brinden servicios profesionales a otros sujetos obligados a informar, o a personas distintas de los sujetos obligados a informar que posean un activo superior a $ 3.000.000 o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo a información proveniente de los estados contables auditados.
La Resolución UIF Nº 3/2004 establece pautas generales para la identificación de clientes basadas en el principio básico internacionalmente conocido como “conozca a su cliente”, recaudos adicionales a adoptar relativos a la identificación de los mismos y procedimientos para detectar operaciones sospechosas, incluyendo la obligación de evaluar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por la UIF por parte de los sujetos obligados y de considerar los criterios básicos incluidos en una guía de transacciones inusuales o sospechosas para el caso que los servicios sean brindados a personas distintas de los sujetos obligados.
Si de la labor efectuada por el profesional surgieran operaciones sospechosas, la resolución establece la obligación de emitir un reporte a la UIF dentro de las 48 horas, con opinión fundada respecto de la inusualidad o sospecha de la transacción y acompañada por toda la documentación respaldatoria. El límite mínimo para reportar operaciones sospechosas se establece en $ 50.000. Los profesionales deben, además, mantener una base de datos con la identificación de sus clientes y las operaciones que superen el monto mencionado precedentemente, y conservar la documentación por un plazo de 5 años.
La Ley Nº 25.246 establece sanciones de multa para la persona física que incumpla alguna de las obligaciones de información ante la UIF, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave. La misma sanción se establece para la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.