ARTÍCULO

Los síndicos y auditores y la Ley de Lavado de Activos

La Resolución Nº 03/2004 UIF establece que los síndicos societarios y auditores externos, sujetos obligados a informar, deben cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.
30 de Julio de 2004
Los síndicos y auditores y la Ley de Lavado de Activos

La Unidad de Información Financiera (UIF) emitió recientemente, en el marco de la Ley Nº 25.246, la Resolución Nº 03/2004 (Boletín Oficial 22/06/2004) y aprobó, respecto de los síndicos societarios y auditores externos, la “Directiva sobre reglamentación del artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246. Operaciones sospechosas, modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas", la "Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas" y el "Reporte de Operación Sospechosa".

Recordamos que la Ley Nº 25.246, reglamentada por el Decreto Nº 169/2001, introdujo cambios importantes en el Código Penal, tipificando los delitos de encubrimiento y de lavado de activos de origen delictivo. Asimismo, creó la UIF, con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con el objetivo de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de ciertos delitos.

La Ley Nº 25.246 dispuso también que ciertas personas tienen, en razón de su actividad, la obligación de informar a la UIF operaciones sospechosas, es decir, operaciones que de acuerdo con los usos y costumbres en su ámbito de actuación, y su experiencia e idoneidad, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica, o de complejidad inusitada o injustificada (artículo 21, inciso b).

Entre estos sujetos obligados a informar se encuentran, además de los síndicos societarios y auditores externos, las entidades financieras, las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, las casas de cambio, las personas que explotan juegos de azar, los agentes y sociedades de bolsa, los agentes de mercado abierto electrónico, las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, las personas dedicadas a la compraventa de bienes suntuarios, las empresas aseguradoras, las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra, las empresas dedicadas al transporte de caudales, las empresas de servicios postales, los escribanos públicos, los despachantes de aduanas, los Registros Públicos de Comercio, de la Propiedad Inmueble, del Automotor y Prendarios, y los organismos de contralor (Banco Central de la República Argentina, Administración Federal de Ingresos Públicos, Superintendencia de Seguros de la Nación, Comisión Nacional de Valores e Inspección General de Justicia) (artículo 20).

Además de la obligación mencionada precedentemente, los sujetos obligados a informar deben recabar documentos que prueben fehacientemente la identidad de sus clientes, personería jurídica, domicilio y demás datos, según corresponda (artículo 21, inciso a) y, en el caso en que se estén realizando investigaciones, deben abstenerse de revelarlas a sus clientes o terceros (artículo 21, inciso c).

La UIF dicta las directivas e instrucciones que deben cumplir e implementar los sujetos obligados a informar, y establece las modalidades, oportunidades y límites de cumplimiento de sus obligaciones. Esta circunstancia ya fue cumplida respecto:

- del sistema financiero y cambiario mediante la Resolución UIF Nº 2/2002;

- del mercado de capitales mediante la Resolución UIF Nº 3/2002;

- del sector seguros mediante la Resolución UIF Nº 4/2002;

- de la Comisión Nacional de Valores mediante la Resolución UIF Nº 6/2003;

- de la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución UIF Nº 7/2003;

- de la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante la Resolución UIF Nº 8/2003;

- de los remisores de fondos y empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realizan operaciones de giros de divisas o traslados de dinero mediante la Resolución UIF Nº 9/2003;

- de las personas dedicadas a la compraventa de bienes suntuarios mediante la Resolución UIF Nº 11/2003;

- del Banco Central de la República Argentina mediante la Resolución UIF Nº 15/2003;

- de las personas que explotan juegos de azar mediante la Resolución UIF Nº 17/2003; y

- de los síndicos societarios y auditores externos mediante la Resolución UIF Nº 3/2004.

Esta última Resolución establece que los síndicos societarios y auditores externos, sujetos obligados a informar, deben cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley Nº 25.246 descriptas precedentemente cuando brinden servicios profesionales a otros sujetos obligados a informar, o a personas distintas de los sujetos obligados a informar que posean un activo superior a $ 3.000.000 o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo a información proveniente de los estados contables auditados.

La Resolución UIF Nº 3/2004 establece pautas generales para la identificación de clientes basadas en el principio básico internacionalmente conocido como “conozca a su cliente”, recaudos adicionales a adoptar relativos a la identificación de los mismos y procedimientos para detectar operaciones sospechosas, incluyendo la obligación de evaluar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por la UIF por parte de los sujetos obligados y de considerar los criterios básicos incluidos en una guía de transacciones inusuales o sospechosas para el caso que los servicios sean brindados a personas distintas de los sujetos obligados.

Si de la labor efectuada por el profesional surgieran operaciones sospechosas, la resolución establece la obligación de emitir un reporte a la UIF dentro de las 48 horas, con opinión fundada respecto de la inusualidad o sospecha de la transacción y acompañada por toda la documentación respaldatoria. El límite mínimo para reportar operaciones sospechosas se establece en $ 50.000. Los profesionales deben, además, mantener una base de datos con la identificación de sus clientes y las operaciones que superen el monto mencionado precedentemente, y conservar la documentación por un plazo de 5 años.

La Ley Nº 25.246 establece sanciones de multa para la persona física que incumpla alguna de las obligaciones de información ante la UIF, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave. La misma sanción se establece para la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor.