ARTÍCULO

Los nombres y la prohibición del artículo 3 inciso h. ¿Quién gana?

La Cámara Civil y Comercial Federal sostuvo que, en ausencia de un registro de marca anterior, es posible solicitar la inscripción de un apellido o del conjunto de un nombre y apellido sin autorización previa de los homónimos.

25 de Abril de 2023
Los nombres y la prohibición del artículo 3 inciso h. ¿Quién gana?

Diego Cesar Bunge solicitó el registro de las marcas ESTUDIO BUNGE y ESTUDIO BUNGE & ASOCIADOS para servicios jurídicos en la clase 45, pero Félix César Bunge se opuso con fundamento en la falta de interés legítimo del solicitante y en el artículo 3, inciso h) de la Ley de Marcas, que prohíbe la inscripción como marca del “nombre, seudónimo o retrato de una persona sin su consentimiento o el de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive”. El oponente también argumentó que el eventual registro de las marcas le causaría un perjuicio por la monopolización marcaria del apellido “Bunge”.

El 22 de diciembre de 2022 la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado infundada la oposición de Félix César Bunge.

El tribunal analizó las condiciones para aplicar el artículo 3, inciso h de la Ley de Marcas y sus implicancias. Allí sostuvo que la doctrina y la jurisprudencia delimitaron cómo y cuándo se puede aplicar la prohibición. En este sentido, remarcó que, en ausencia de un registro de marca, cualquiera de los homónimos puede solicitar la inscripción de su apellido o del conjunto de su nombre y apellido sin necesidad de obtener previa autorización del resto. Es decir, si alguien se opone al registro de un nombre y apellido y no demuestra la existencia de un derecho prioritario, entonces la marca solicitada debe concederse. El tribunal añadió que la única excepción a esta regla es que el apellido haya cobrado notoriedad.

En este caso, el tribunal consideró que Félix Cesar Bunge no probó el registro de ninguna marca similar a las solicitudes. Tampoco  se corroboró la existencia de algún registro que contenga el término “estudio” en la clase 45 que también incluya el apellido “Bunge”. Asimismo, entendió que el oponente no acreditó la notoriedad de ese  apellido.