Los funcionarios públicos no podrán adquirir moneda extranjera sin autorización
Estos requerirán autorización previa del Banco Central para comprar moneda extranjera.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció que aquellos funcionarios públicos nacionales a partir del rango de subsecretario de Estado (o rango equivalente), como así también los miembros de los directorios de los bancos públicos nacionales y del BCRA, deberán obtener la conformidad previa del organismo para acceder al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.
Asimismo, implementó la Resolución Conjunta 0012/20 del 1 de octubre de 2020, la cual, una vez ratificada por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, requerirá al BCRA que incluya dentro de los clientes de las entidades financieras que no pueden acceder a la compra de moneda extranjera (en los términos previstos en la Comunicaciones "A" 7105 y 7106) a los diputados y senadores nacionales, y a las autoridades de ambas Cámaras, hasta el rango de Director General y Subdirector General del Congreso de la Nación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.