Los fiscales deberán rechazar la aplicación de los nuevos montos contenidos en la Ley Penal Tributaria
Desde el 5 de enero de 2012 se encuentra en vigencia la nueva Ley Penal Tributaria por la que se elevaron los montos mínimos a partir de los cuales se aplican penas de prisión. En general los montos se multiplican por cuatro (para más detalle, ver “Entrará en vigencia la ley de reforma al régimen penal tributario” publicado en Marval News # 113 del 3 de enero de 2012). A partir de dicha reforma, y por aplicación del principio de la “ley penal más benigna”, varios pronunciamientos consideraron aplicables los nuevos montos a hechos ocurridos con anterioridad, de modo que algunas causas fueron archivadas por no alcanzar los nuevos montos mínimos para considerarse delito, y otras fueron recalificadas de “evasión agravada” a “evasión simple”, que prevé una pena menor.
El 8 de marzo de 2012 el Procurador General de la Nación, jefe de abogados del Estado Nacional, dictó la Resolución Nº 5/2012 por la cual instruye a los fiscales con competencia en materia penal a que se opongan a la aplicación retroactiva de la nueva ley en lo que respecta al aumento de los montos.
El Procurador rechaza la aplicación del principio de la ley penal más benigna, contenido en el Código Penal y en distintos tratados internacionales con jerarquía constitucional, con el fundamento de que el cambio legislativo no ha respondido a un cambio en la valoración social de los delitos castigados sino que se sustenta en la única necesidad de paliar la depreciación monetaria producida desde la sanción de la ley anterior.
El Procurador se adelanta a rechazar la aplicación del precedente “Palero”, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que debía aplicarse en forma retroactiva una ley que había aumentado los montos previstos por la Ley Penal Tributaria para la sanción de la apropiación indebida de aportes de la seguridad social. Cabe mencionar que en aquella oportunidad el dictamen del entonces Procurador, en cuyos fundamentos la Corte se basó para resolver, sostuvo que la modificación implicaba la “desincriminación” de la conducta, por lo que de no aplicarse la ley más beneficiosa se vulneraría el principio receptado por los tratados internacionales.
El Procurador enumera distintos antecedentes y argumentos en sustento de su posición. Así, propone descartar la aplicabilidad del principio constitucional de la ley penal más beneficiosa que, es preciso recordar, opera de pleno derecho según ha dicho la Corte en reiteradas oportunidades.
En definitiva, es esperable que los fiscales a cargo de las causas penales afectadas acaten la instrucción del Procurador. Resta esperar los pronunciamientos judiciales.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.