Los administradores de consorcios no deberán suministrar datos de los propietarios en forma periódica a la AFIP

El 2 de diciembre de 2008, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, dictó sentencia en la causa “Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal” en la que declaró la nulidad de la resolución de la AFIP que exige suministrar a la AFIP datos de los propietarios en forma periódica a los administradores de consorcios, countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, urbanizaciones privadas, consorcios de propietarios de inmuebles afectados a propiedad horizontal y administradores de inmuebles sujetos a prehorizontalidad.
La Resolución General (AFIP) Nº 2159/2006 implementó un régimen de información semestral a cargo de los administradores de los inmuebles descriptos, relacionados con los propietarios o los sujetos obligados al pago de las expensas, como por ejemplo: a) nombre y apellido; b) CUIT, CUIL, o en su defecto, DNI o pasaporte; c) domicilio; d) superficie total de la propiedad; e) importe total que en concepto de expensas y/o contribución para gastos ha sido determinado para el período correspondiente; f) importe efectivamente abonado; g) modalidad de pago. Asimismo, se establecen multas para casos de incumplimiento.
El fallo que se comenta tiene su origen en la acción de amparo iniciada por la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal. En primera instancia, la acción fue rechazada, pero la Cámara Federal finalmente declaró la nulidad de la resolución de la AFIP.
Para así resolver, la Cámara Federal sostuvo, en términos generales, que los administradores de consorcios no constituyen los “entes privados” a los que la Ley de Procedimiento Tributario expresamente prevé como destinatarios de pedidos de información por parte del fisco. También sostuvo que la resolución de la AFIP carecía de motivación y que su contenido no se adecuaba a sus fines. Finalmente, destacó que la facultad que poseen ciertos funcionarios administrativos de la AFIP de efectuar pedidos de información no implica una facultad para la AFIP como órgano para dictar normas generales de requerimientos de información en abstracto.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.