Lo barato no siempre sale caro: determinación del monto reclamado al iniciar demanda por infracción de patentes

El actor, Aventis Pharma S.A., había demandado por cese de uso de patentes, manifestando que el monto del reclamo era indeterminado, y en consecuencia pagó el monto mínimo de tasa de justicia.
Al contestar la acción, el demandado interpuso excepción de defecto legal por falta de determinación del monto reclamado. Argumentó que la actora contaba con datos suficientes para calcular el monto del reclamo y que el omitir identificar el quantum específico le causaba un estado de indefensión.
El juez de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal y la Sala 1 confirmó la sentencia por entender que en el caso se configuraba el supuesto de excepción previsto en el inciso 6 del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto la fijación del monto estaba supeditado a la prueba que se produjera en el proceso.
En consecuencia, en los casos de presunta infracción de patente, el actor estaría relevado de precisar numéricamente el quantum del reclamo cuando esto solo se pudiera establecer seriamente con la producción de la prueba (como, por ejemplo, mediante una pericia contable en los libros de la demandada).
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