Listado de cláusulas abusivas en las relaciones de consumo
Una nueva Disposición actualizó el listado de las cláusulas que se considerarán abusivas en los contratos de consumo para reafirmar la tutela del consumidor.
El 11 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Disposición 377/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente del Ministerio de Economía. Esta nueva norma sustituye el Anexo de la Resolución 53/2003 de la ex-Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, con las modificaciones introducidas por la Resolución 26/2003 de la Secretaría de Coordinación Técnica y la Resolución 994/2021 de la Secretaría de Comercio Interior.
La actualización propuesta busca reafirmar la tutela del consumidor y sistematizar la experiencia acumulada en la materia, contemplando la normativa vigente y los criterios desarrollados por las autoridades administrativas y judiciales.
En ese marco, la Disposición 377 −que reglamenta el artículo 37 de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor (LDC)− establece un listado actualizado (y no taxativo) de cláusulas que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo y que, de ser incorporadas, se tendrán por no convenidas.
Entre las novedades más relevantes, la Disposición 377 incorpora un nuevo supuesto de cláusula abusiva en el inciso u), al atribuir esa condición a aquellas que: “establezcan tutelas diferenciadas en el caso de relaciones de consumo efectuadas presencialmente en perjuicio de las celebradas a distancia, o viceversa”.
De igual forma, la Disposición 377 deja sin efecto la prohibición absoluta de todas aquellas cláusulas que establezcan anatocismo o intereses de los intereses en perjuicio de los consumidores (que regía bajo el régimen anterior) y únicamente prohíbe toda aquella cláusula que prevea la capitalización de intereses por fuera de los parámetros establecidos en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
La Disposición 377 también elimina del listado las cláusulas que: “desnaturalicen los efectos de la seña o arras en perjuicio del consumidor” (que se encontraba en el inciso ñ del Anexo de la Resolución 53, actualizada por la Resolución 994).
Por otra parte, la Disposición 377 elimina del listado ciertas cláusulas que anteriormente eran calificadas como abusivas de manera expresa en la Resolución 53. Esto no implica que su inclusión resulte ahora válida, sino que su prohibición deriva de los principios generales y de otras normas específicas del ordenamiento jurídico. A modo ilustrativo, la Disposición 377 excluye del Anexo a las cláusulas que:
- “establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje” (antes previstas en el inciso o) del Anexo de la Resolución 53, según el texto de la Resolución 994). Sin embargo, esta prohibición se encuentra expresamente regulada tanto por el artículo 1651 del CCCN −que excluye de los contratos de arbitraje a los contratos celebrados por adhesión, cualquiera sea su objeto (incluidos los contratos de consumo celebrados por adhesión)− como por el propio inciso e) de la Disposición 377 que establece, de manera general, la prohibición de imponer restricciones al ejercicio de acciones judiciales (incluidas las cláusulas que establezcan un acuerdo de foro en jurisdicción distinta del lugar del domicilio del consumidor).
- “limiten el ejercicio de los derechos de las y los consumidores a través de acciones colectivas” (antes contempladas en el inciso y) del Anexo de la Resolución 53, actualizada por la Resolución 994). Al igual que en el caso anterior, este supuesto quedaría incluido dentro de la prohibición general contenida en el inciso e) de la Disposición 377 antes comentado.
Finalmente, la Disposición 377 mantiene, en lo sustancial, la redacción anterior en el resto de los incisos. Únicamente introduce modificaciones de carácter formal y sin alterar los principios que informan la calificación de cláusulas abusivas, entre ellas, aquellas referidas a:
- la vulneración de los derechos del niño, niña y adolescente (inciso l);
- la discriminación por motivos de edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias (inciso m);
- la limitación o restricción del derecho del consumidor a revocar su aceptación −en relaciones de consumo realizadas a distancia− por fuera de los límites previstos en el CCCN y normas complementarias (inciso n);
- la utilización y almacenamiento de datos por fuera de los límites previstos por la Ley 25326 (inciso ñ);
- la invocación de caso fortuito, fuerza mayor, teoría de la imprevisión y/o frustración de las legítimas expectativas en perjuicio del consumidor (inciso r).
Además, se aclara que cualquier infracción a la presente Disposición 377 será objeto de posibles sanciones conforme lo establecido en el artículo 47 de la LDC.
La Disposición 377 se encuentra vigente desde el 11 de marzo de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.