ARTÍCULO

Línea de créditos para la inversión productiva

El Banco Central de la República Argentina modificó las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, en lo relacionado con las financiaciones elegibles y la tasa de interés máxima.

31 de Agosto de 2012
Línea de créditos para la inversión productiva

El 6 de agosto el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 5338 que modificó la normativa sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, en cuanto a las financiaciones elegibles y a la tasa de interés máxima.

En relación a las financiaciones elegibles se agregan como admisibles la financiación de proyectos productivos que incluyan la adquisición de inmuebles, siempre que se cumplan cada uno de los siguientes requisitos:

  1. se trate de proyectos que no pertenecen al sector primario;
  2. el importe de la financiación que se aplique a la compra del inmueble no supere el 20% de la financiación ni el 50% del valor del inmueble;
  3. se informe al BCRA las características del proyecto a financiar, el incremento previsto en la producción de bienes y/o servicios y en el empleo que se prevé alcanzar, así como la incidencia del costo del inmueble; y
  4. se cuente con la autorización previa del BCRA respecto del cumplimiento de los requisitos de esta línea de créditos.

En cuanto a la tasa de interés máxima, se establece que una vez cumplido el plazo de 36 meses por el cual las entidades financieras percibirán de los clientes una tasa de interés de hasta el 15,01% nominal anual fija, y de no continuarse con dicha tasa, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos.

Adicionalmente, el BCRA emitió la Comunicación “B” 10428 con el fin de aclarar ciertos aspectos de la normativa. Entre sus puntos más importantes, encontramos los siguientes:

a) Aplicación mínima a financiaciones elegibles

El cupo mínimo del 50 % para las MiPyMEs es exclusivo para ese segmento. En este concepto podrán ser consideradas las personas físicas que desarrollen una actividad empresaria o microempresaria a título personal.

b) Financiaciones elegibles

  1. Se pueden computar los créditos que se originen en el marco de líneas preexistentes en la medida de que se traten de nuevos créditos acordados y desembolsados a partir de la vigencia de la Comunicación “A” 5319. Ese destino incluye ampliaciones de proyectos en curso.
  2. Se puede considerar como bien de capital a la hacienda destinada a la reproducción o tambo, siempre que dicha hacienda no sea utilizada para el consumo y que su vida útil productiva y su mantenimiento en el proyecto no sea menor al plazo del crédito.
  3. No se admite la financiación de la adquisición de bienes de capital usados.
  4. Se puede financiar a empresas del sector público (según la definición de las normas de “Financiamiento al sector público no financiero”), en la medida en que se cumpla simultáneamente con ambas normas.
  5. Las garantías otorgadas no encuadran como financiación admitida.
  6. No se admite la financiación de la construcción de unidades habitacionales para vivienda ni la financiación de su adquisición posterior. Sí pueden considerarse financiaciones elegibles aquellas destinadas a la construcción y/o la posterior adquisición de clínicas, galpones, oficinas para uso profesional, etc.

c) Tasa de interés máxima

Se puede cobrar una tasa de interés variable en los primeros 36 meses de plazo, en tanto la tasa no supere en ningún período de cómputo el 15,01% anual.

d) Moneda y plazos

Un crédito originado con la tasa máxima prevista (15,01%) debe contar con un plazo promedio igual o superior a 24 meses sin que el plazo total sea inferior a 36 meses. A tal efecto, se debe calcular el promedio en función de las amortizaciones ponderadas por su plazo -sin considerar los intereses ni valores presentes-.