Límites temporales y registro de ingreso y egreso de capitales a la Argentina

En el marco de la ley de Emergencia Económica y Financiera Nº 25.561, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 285/2003 que entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial el día 30 de junio de 2003.
El Decreto establece, entre otras disposiciones, que:
· El ingreso y el egreso, como así también la negociación de divisas en el mercado local, deberán ser objeto de registro ante el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”). El BCRA no podrá imponer tasas de registro ni costos adicionales de ninguna otra naturaleza en relación a la aplicación del Decreto, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren en caso de su incumplimiento.
· Las divisas que ingresen al mercado argentino podrán ser transferidas al exterior sólo al vencimiento de un plazo de 180 días corridos (como mínimo) contado desde la fecha de toma de razón del ingreso de las divisas.
· El plazo de 180 días podrá ser ampliado o reducido por el Ministerio de Economía si se producen cambios en las condiciones macroeconómicas que indiquen esa necesidad.
· Se exceptúa expresamente del plazo mínimo de permanencia de 180 días a las operaciones de comercio exterior y a las inversiones extranjeras directas.
Se estima que la medida fue dictada para evitar el eventual egreso de “capitales golondrinas” que podrían estar ingresando a la Argentina en busca de tasas de rendimiento que serían actualmente más altas que las tasas predominantes en los mercados desarrollados. La medida fue aplaudida por algunos economistas y líderes de opinión, y rechazada por otros.
Se espera que en el día de hoy o en los próximos días el BCRA emita la reglamentación correspondiente que terminará de definir el ámbito de aplicación y requisitos que deberán cumplirse en relación al Decreto.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.