Límites a la imputación penal de la empresa
La Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico sostuvo que, sin evidencia de fallas organizativas, no procede la imputación penal a personas jurídicas.

En un fallo que refuerza un criterio clave en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó el procesamiento de una SRL imputada por contrabando (causa CPE 703/2019/5). El tribunal sostuvo que las personas jurídicas solo pueden ser penalmente responsables cuando, además de la comisión de un delito por parte de sus empleados o representantes, se demuestra un déficit organizativo que haya facilitado esa conducta ilícita.
La Cámara recordó que la responsabilidad penal empresarial no puede ser objetiva ni automática. Para imputar a la persona jurídica, debe acreditarse que su estructura interna −por acción u omisión− permitió el uso del aparato societario para delinquir.
Este fallo reafirma el valor estratégico de los programas de integridad. Las empresas que cuenten con sistemas de cumplimiento efectivos −y puedan demostrar su aplicación concreta− estarán en mejores condiciones de excluir su responsabilidad penal si un empleado actúa por fuera del marco legal. A la inversa, la ausencia o debilidad de esos programas puede ser la base para imputaciones directas. En definitiva, el compliance deja de ser una formalidad y se consolida como herramienta central de la defensa penal empresarial.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.