ARTÍCULO

Limitaciones para deducir los gastos en publicidad

La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual introduce limitaciones para deducir ciertos gastos de publicidad.
25 de Noviembre de 2009
Limitaciones para deducir los gastos en publicidad
Como regla general, el artículo 80 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias permite deducir de la base imponible los gastos para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas. Tales gastos deben restarse de las ganancias producidas según la fuente que las origina.
 
La recientemente publicada Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (la “Ley”) introdujo limitaciones para deducir ciertos gastos de publicidad (artículo informativo sobre la Ley aquí http://www.marval.com.ar/LeydeMedios_esp.pdf).
 
Según la ley, los contribuyentes no podrán deducir de la base imponible del Impuesto a las Ganancias los gastos en publicidad que se difunda por servicios de radiodifusión que no sean señales nacionales. En otras palabras, para que el gasto en publicidad pueda ser deducido (en los términos del artículo 80 mencionado), debe ser efectuado a través de un medio que califique como señal nacional.

La ley no define el concepto de “señal nacional”, pero sí lo hace con el de “señales de origen nacional”. Considera como tales a las que en su programación tengan —como mínimo— un 60% de producción nacional por cada media jornada de programación. Inversamente, se considera señal extranjera al contenido de programas que tenga menos del 60% de producción nacional en cada media jornada.

A su vez, la ley considera de producción nacional a los programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capital extranjero, con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos argentinos o residentes en la Argentina en un porcentaje mínimo del 60% del total del elenco comprometido.

Es posible que la reglamentación de la ley, que aún no ha tenido lugar, aclare algunos pormenores sobre su implementación.

Igualmente, en los casos que se presenten será cuestión de analizar si la norma que impone esta restricción es constitucional o si resulta desplazada por aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición.