ARTÍCULO

Liberación del pago de dividendos y deuda a no residentes

En los últimos meses el Banco Central de la República Argentina ha flexibilizado gradualmente algunas de las medidas restrictivas de la libertad cambiaria dispuestas a partir de diciembre de 2001.
28 de Febrero de 2003
Liberación del pago de dividendos y deuda a no residentes

Como consecuencia de la crisis económica, a principios de 2002, el Banco Central de la República Argentina (“Banco Central”), impuso un férreo control, luego de más de diez años de libertad cambiaria, restringiendo el derecho de los residentes locales de comprar divisas extranjeras y transferirlas al extranjero.

Estas medidas fueron impuestas para restringir la fuga de capitales y limitar la pérdida de reservas que habían caído significativamente en el último semestre de 2001. Simultáneamente, se obligó a los exportadores y prestadores de servicios a vender en el mercado local el producido de sus exportaciones de bienes y servicios, dentro de plazos determinados, contados a partir del embarque de la exportación o del cobro del servicio, para asegurar la oferta de divisas.

El pago de dividendos y la remesa de utilidades a no residentes y el pago de deuda financiera contraída en el exterior estaban sujetos a la aprobación del Banco Central, salvo que se cumpliesen ciertas condiciones, como que el pago fuese para cancelar financiamientos provenientes del exterior cuyo producido hubiese sido liquidado en el mercado de cambios después del 11 de febrero de 2002.

En los últimos meses, el Banco Central ha flexibilizado gradualmente algunos de estos controles.

En particular, el 7 de enero de 2003, el Banco Central dictó la Comunicación “A” 3859 por la cual elimina las limitaciones impuestas a las sociedades argentinas para comprar divisas y transferirlas al exterior para pagar dividendos o utilidades, siempre que esos dividendos o utilidades resulten de estados contables cerrados certificados por el auditor externo.

Bajo las regulaciones del Banco Central, tanto las sociedades como las personas físicas necesitan autorización previa del Banco Central para comprar divisas para determinados propósitos enumerados en dichas regulaciones, en exceso de un total de US$ 150.000 por mes calendario (ej. inversiones en inmuebles fuera de la Argentina, préstamos a personas domiciliadas fuera de la Argentina, inversiones de portafolio de personas físicas, inversiones fuera de la Argentina por personas domiciliadas en la Argentina). Esa suma se calcula considerando la totalidad de las compras a todas las entidades que participan en el mercado de cambios.

Hasta el dictado de la Comunicación “A” 3859, la compra de divisas para pagar dividendos y utilidades fuera de la Argentina integraba los rubros sujetos a autorización del Banco Central. La Comunicación “A” 3859 lo quitó de esa lista.

La Comunicación “A” 3859 también permite expresamente a las entidades autorizadas a operar en el mercado de cambios ejecutar órdenes de pago fuera de la Argentina de dividendos y utilidades, resultantes de un balance cerrado certificado por auditor externo.

Por lo tanto, actualmente no existe límite a la cantidad de dólares estadounidenses que una sociedad puede comprar en el mercado local para pagar dividendos y utilidades a socios no residentes, ni hay limitaciones para transferir esas divisas fuera de la Argentina, siempre que se cumplan las condiciones antes mencionadas.

Por otra parte, se permite el pago de intereses a acreedores extranjeros si se cumplen los siguientes requisitos: (i) que el pago se haga no antes de 15 días corridos de ser exigible, (ii) que el deudor haya realizado las presentaciones requeridas por la Comunicación “A” 3602 y sus reglamentaciones, (iii) si el financiamiento fue desembolsado entre el 3 de diciembre de 2001 y el 10 de febrero de 2002 (o entre el 11 de febrero de 2002 y el 3 de septiembre de 2001, si los fondos no fueron cambiados a pesos en el mercado de cambios argentino), debe brindarse prueba documental del desembolso en la Argentina, y (iv) asegurar que los fondos a ser transferidos fueron ajustados conforme las disposiciones sobre pesificación del Decreto Nº 214/20 02 y sus reglamentaciones, si fuera aplicable. La entidad financiera que ejecuta la orden de transferencia verifica el cumplimiento de estos requisitos.

Los pagos de capital a acreedores extranjeros requiere aprobación previa del Banco Central excepto en el caso de: (i) repago de nuevas financiaciones desembolsadas en la Argentina después del 11 de febrero de 2002 y convertidas a pesos, si el repago ocurre por lo menos 90 días después del desembolso, (ii) financiamientos otorgados por agencias internacionales y organismos multilaterales, y (iii) refinanciación de deuda si cumple ciertos requisitos (Comunicación “A” 3688 (5.2), “A” 3843 (1) y “A” 3880).

La repatriación de capital continúa indirectamente restringida debido a la prohibición de comprar moneda extranjera con pesos por parte de no residentes argentinos por un monto superior a US$ 5.000 por mes (Comunicación “A” 3661). En particular, el Banco Central considera que la venta de acciones de una sociedad argentina a un no residente argentino por un precio denominado en moneda extranjera es una negociación de moneda extranjera del accionista extranjero (y no del comprador argentino).

En general, el producido de las exportaciones de bienes y servicios deben todavía ser repatriados y convertidos en pesos (si ese producido de las exportaciones excede US$ 1.000.000, debe ser vendido directamente al Banco Central). Las excepciones incluyen: (i) 70% del producido de las exportaciones de petróleo y gas, y (ii) el producido de las exportaciones aplicadas al repago de las financiaciones o anticipos de exportaciones, si el producido del financiamiento fue originalmente transferido a la Argentina y convertido en pesos.

Con estas mediadas el gobierno intenta incrementar la demanda de dólares estadounidenses para prevenir que el tipo de cambio perfore el piso deseado.

Este artículo está basado en el derecho de la República Argentina vigente a la fecha del presente. Atento a la dinámica de las regulaciones aplicables en estos temas, sugerimos verificar el sustento normativo del mismo periódicamente, pues la modificación de aquellas es un evento probable.