ARTÍCULO

Ley N° 27.208 de Desarrollo de la Industria Satelital

Declara de interés público el desarrollo de la industria satelital como política de Estado y, de prioridad nacional, el desarrollo de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones. Asimismo, aprueba el “Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035”.

30 de Noviembre de 2015
Ley N° 27.208 de Desarrollo de la Industria Satelital

Con fecha 4 de noviembre de 2015 el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.208 denominada “Ley de Desarrollo de la Industria Satelital” (la “Ley”), que fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 11 de noviembre de 2015. La Ley declara de interés público el desarrollo de la industria satelital como política de Estado y, de prioridad nacional, el desarrollo de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones.

Asimismo, se aprueba el “Plan Satelital Geoestacionario Argentino 2015-2035” (el “Plan”), cuya implementación se encomienda a la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (ARSAT), creada por Ley N° 26.092, y que tiene atribuida la Posición Orbital 81° Oeste.

El principal objetivo del Plan es fortalecer las capacidades desarrolladas e instaladas para el desarrollo en la República Argentina de satélites geoestacionarios de telecomunicaciones y la explotación de los servicios satelitales conexos. El mismo prevé, entre otras cuestiones, desarrollar y lanzar una serie de 8 nuevos satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en los próximos 20 años, con destino a la comercialización de servicios satelitales por parte de ARSAT o la venta de plataformas.

También estipula la realización de investigación y desarrollo a los fines de alcanzar una nueva plataforma satelital geoestacionaria de telecomunicaciones con mayor potencia de carga útil como evolución de la actual plataforma satelital de ARSAT, lo mismo que incrementar el componente nacional de los satélites geoestacionarios argentinos.

En tanto el Estatuto Social de ARSAT prevé la emisión de acciones Clase “A” (a favor del Estado Nacional),  “B” y “C” (éstas dos últimas a ser adquiridas por terceros mediante procesos concursales públicos u ofertas públicas bursátiles), para garantizar el control del Estado Nacional sobre ARSAT la Ley fija que el capital social de ARSAT estará representado en un 51% por acciones Clase “A”, fijándose restricciones a la transferencia de las mismas sin previa autorización expresa de los dos tercios de los miembros del Congreso de la Nación Argentina. Idéntica autorización previa se exige para cualquier acto o acción que limite, altere, suprima o modifique el destino, disponibilidad, titularidad, dominio o naturaleza de los recursos esenciales y de los recursos asociados de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de las Telecomunicaciones (“TIC”), definidos en la ley “Argentina Digital”, que pertenezcan a ARSAT.

Las bandas de frecuencia reservadas con carácter preferencial a ARSAT se utilizarán para la implementación y operación de servicios y aplicaciones para los cuales dichas bandas sean atribuidas, priorizando aplicaciones de protección pública y operaciones de socorro y defensa, complementando la red de servicios TIC de ARSAT, y atendiendo fundamentalmente a las zonas de mayor vulnerabilidad del país, en proyectos propios o en asociaciones con Licenciatarios de Servicios de TIC.