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Ley de Presupuesto Nacional 2023: se aprobaron nuevas modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor

La nueva Ley de Presupuesto incorporó modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

26 de Diciembre de 2022
Ley de Presupuesto Nacional 2023: se aprobaron nuevas modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor

El 1 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.701 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2023 (Ley de Presupuesto), que incorporó modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor. Se trata del Proyecto de Ley CD-25/22, que se convirtió finalmente en ley tras su publicación en el Boletín Oficial (más información disponible aquí). El texto completo de la Ley se puede encontrar aquí.

 

El artículo 119 de la Ley de Presupuesto modifica el artículo 47 de la Ley N° 24240 de Defensa del Consumidor (LDC) en lo referente al monto de las sanciones por multas y a la publicación de las resoluciones que las determinan. Asimismo, esta modificación incluye el aumento del monto de los daños punitivos por la remisión que a ese efecto hace el artículo 52 bis al artículo 47 de la LDC.

 

De ahora en más, las multas que podrán aplicar tanto la autoridad nacional de aplicación (Secretaría de Comercio) como las autoridades locales que adhirieron al régimen sancionatorio previsto en la ley se fijarán entre 0,5 a 2100 canastas básicas totales (CBT) para el hogar 3, un índice que publica de forma mensual el INDEC.

 

Para tomar noción de la modificación, a noviembre pasado las estimaciones del INDEC indican que el valor de la CBT tipo 3 es de $153.505,04. En ese escenario, se podrán aplicar multas de entre ARS 76.000 y ARS 322.000.000 (aproximadamente USD 440 y USD 1.800.000 al tipo de cambio oficial).

 

Por otro lado, el nuevo texto determina que la sanción accesoria (de publicar la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada) será realizada en los medios más apropiados para su divulgación según lo considere la autoridad de aplicación. Esta modificación habilita la difusión de las sanciones por medios distintos al aviso en los diarios previsto en la norma anterior.