Ley de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales
La Ley de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales entró en vigencia, despertando adhesiones y críticas en igual proporción.

El día 7 de julio de 2003 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 25.750, denominada Ley de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales, coloquialmente conocida como la “Ley de Medios Culturales” (la “Ley”). La misma entró en vigencia el día 15 de julio de 2003.
Como política de Estado, la Ley, en pos de salvaguardar el desarrollo, la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional y el acervo cultural, tiene por objeto la preservación de lo siguiente:
* el patrimonio antropológico, histórico, artístico y cultural;
* las empresas dedicadas a la ciencia, tecnología e investigación avanzada que resulten fundamentales para el desarrollo del país;
* actividades e industrias de relevante importancia para la defensa nacional; y
* el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales destinadas a tutelar los intereses estratégicos de la Nación.
Como forma de cumplir su objeto, la Ley establece que, a partir de su entrada en vigencia, la propiedad de los medios de comunicación deberá ser de empresas nacionales. Las empresas extranjeras pueden participar hasta un máximo del 30% del capital accionario, que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje. Ese porcentaje podrá ser ampliado en reciprocidad con los países que contemplan inversiones extranjeras en sus medios de comunicación, hasta el porcentaje en que ellos lo permiten.
La Ley considera medios de comunicación a los siguientes:
* diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general;
* servicios de radiodifusión y servicios complementarios de radiodifusión comprendidos en la Ley Nº 22.285 (servicio subsidiario de frecuencia modulada, servicio de antena comunitaria, servicio de circuito cerrado comunitario de audiofrecuencia o de televisión, y aquéllos que autorice como tales el Comité Federal de Radiodifusión);
* productoras de contenidos audiovisuales y digitales;
* proveedoras de acceso a Internet; y
* empresas de difusión en vía pública.
Las limitaciones a la propiedad mencionadas no alcanzan a:
* los medios de comunicación que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley sean de titularidad o control de personas físicas o jurídicas extranjeras; y
* los contratos de cesión de acciones, cuotas o de transferencia de la titularidad de la licencia celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, y que aún no hayan sido aprobados por los organismos competentes.
Asimismo, la Ley establece que las empresas culturales (no definidas en la Ley) no podrán ceder el control sobre los contenidos de su producción.
La Ley incluye, para su interpretación, las definiciones de empresa nacional y extranjera.
A los efectos de la Ley, se entenderá por empresa nacional:
* personas físicas de nacionalidad argentina, y jurídicas constituidas, domiciliadas en el país e integradas mayoritariamente por ciudadanos argentinos; o
* personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior, controladas directa o indirectamente por personas físicas de nacionalidad argentina y domiciliadas en el país.
Por otra parte, se entenderá por empresa extranjera:
* personas físicas de nacionalidad extranjera; o
* personas jurídicas constituidas en el país o en el exterior controladas directa o indirectamente por personas físicas de nacionalidad extranjera.
La Ley modificó también la Ley Nº 24.522 Concursos y Quiebras (“LCQ”), restringiendo en el caso de medios de comunicación de propiedad nacional la posibilidad de los acreedores o de terceros de proponer planes de reorganización alternativos al propuesto por la concursada con el objetivo último de tomar el control del concursado dentro del marco de un concurso preventivo. Bajo las disposiciones del artículo 48 de la LCQ, en el caso de que no se reúnan las mayorías legales para aprobar un acuerdo preventivo durante el llamado “período de exclusividad”, comenzará un período subsiguiente durante el cual los acreedores o terceros podrán presentar planes alternativos, y adquirirán la empresa concursada si los planes son aprobados por las mayorías legales. En tal caso, el concursado también recobra la posibilidad de procurar adhesiones a su anterior propuesta o a las nuevas que formulase compitiendo sin ninguna preferencia con el resto de los interesados oferentes. Con la reforma que introdujo la Ley en la LCQ, si no se llega a un acuerdo en los procedimientos concursales, a solicitud de la concursada, el Poder Ejecutivo Nacional deberá autorizar previamente la propuesta de participación directa o indirecta de empresas extranjeras en la propiedad de los medios de comunicación de empresas nacionales.
La entrada en vigencia de la Ley ha despertado adhesiones y críticas en igual proporción. Ciertos vacíos legales o inconsistencias que se desprenden del estudio de la Ley, y el contexto político que incidió en su promulgación, permiten vislumbrar una eventual futura modificación o reglamentación por parte del Congreso Nacional o Poder Ejecutivo, respectivamente. Hasta tanto, las conclusiones e interpretación que hagamos de la Ley deberán merituarse a la luz de la aplicación que de la misma realicen los tribunales y organismos públicos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.