ARTÍCULO

Ley de Inocencia Fiscal: reformas al Régimen Tributario

El 26 de diciembre el Congreso de la Nación aprobó la ley mediante la cual se introducen importantes modificaciones al Régimen Penal Tributario.

27 de Diciembre de 2025
Ley de Inocencia Fiscal: reformas al Régimen Tributario

En la ley se introducen cambios relevantes, entre los que destacamos los que se detallan a continuación.

1.    Actualización de los montos mínimos previstos para los tipos penales del Régimen Penal Tributario.

Se actualizaron los importes según el siguiente detalle:
•    Evasión Simple: de $1.500.000 a $100.000.000 por tributo por ejercicio anual.

•    Evasión Agravada: de $15.000.000 a $1.000.000.000 por tributo por ejercicio anual.

•    Evasión Agravada (supuestos especiales ): de $2.000.000 a $200.000.000 por tributo por ejercicio anual.

•    Evasión Agravada (supuestos especiales ) y aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: de $1.500.000 a $100.000.000 por tributo por ejercicio anual.

•    Apropiación indebida de tributos (agentes de recaudación): de $100.000 a $10.000.000 por cada mes.

•    Evasión simple (seguridad social): de $200.000 a $7.000.000 por cada mes.

•    Evasión agravada (seguridad social): de $1.000.000 a $35.000.000 por cada mes.

•    Evasión agravada (supuestos especiales seguridad social ): de $400.000 a $14.000.000 por cada mes.

•    Apropiación indebida de recursos de la seguridad social: de $100.000 a $3.500.000.

•    Simulación de cancelación de obligaciones tributarias: de $500.000 a $20.000.000 por tributo por ejercicio anual (para obligaciones tributarias) y de $100.000 a $3.500.000 por cada mes (para obligaciones de la seguridad social).


Tales importes se ajustarán anualmente, a partir del 1° de enero de 2027, considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), operada entre los meses de enero a diciembre del año calendario inmediato anterior al del ajuste. Para evaluar la configuración de delitos u otros ilícitos se considerará el importe vigente al momento de su comisión.

2.    Efectos del pago de las contribuciones evadidas y sus intereses
La ley modifica las condiciones bajo las cuales la autoridad fiscal no efectuará denuncia penal y bajo las que los contribuyentes o responsables pueden extinguir la acción penal. 
En este sentido, se establece que la autoridad fiscal no formulará denuncia penal cuando el importe de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses fueran cancelados en forma incondicional y total con anterioridad a la denuncia penal. Esta posibilidad resultará aplicable una única vez por cada persona humana o jurídica obligada.
Asimismo, una vez iniciada la acción penal, se establece que esta puede extinguirse, mediante la aceptación y cancelación total de las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus intereses más un importe adicional equivalente al 50% de la suma total, dentro de los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique la imputación penal que se formule. Del texto de la norma surgiría que la opción no se encuentra limitada a su uso por única vez. 

3.    Efectos del pago de las contribuciones evadidas y sus intereses
Se incorporan dos casos en los que las autoridades fiscales no formularán denuncia penal: (a) Cuando los contribuyentes justifiquen adecuadamente el criterio utilizado para liquidar la obligación tributaria mediante una presentación formal con anterioridad o de forma simultánea a la presentación de la respectiva declaración jurada, siempre que el criterio invocado no resulte un medio orientado a tergiversar la base imponible; (b) Cuando presenten las declaraciones juradas originales o rectificativas antes de recibir notificación de fiscalización sobre el tributo y período correspondiente.