Ley de Incentivos para la Adquisición y Construcción de Vivienda Única, Familiar y Permanente

El 16 de noviembre de 2006 fue publicada y entró en vigencia la Ley N º 26.158 la “Ley de Incentivos para la Vivienda”) conforme la cual se dispuso un régimen general de incentivos para la adquisición y construcción de vivienda única, familiar y permanente, el cual contempla, entre otras cuestiones, la implementación de créditos destinados a locatarios de viviendas. Asimismo, la norma busca beneficiar a inquilinos que suscriban contratos de leasing y a aquellos que destinen un terreno propio a la construcción de vivienda única, familiar y permanente. Finalmente, la ley prevé la devolución y compensación del Impuesto al Valor Agregado a quienes construyan inmuebles.
En relación con el otorgamiento de créditos, la Ley de Incentivos para la Vivienda dispone que podrán resultar beneficiarios de este régimen aquellas personas físicas que acrediten cumplir los siguientes requisitos: (i) revestir el carácter de locatario de vivienda por al menos 8 meses y (ii) haber pagado en tiempo y forma los correspondientes alquileres mensuales a su vencimiento.
En este sentido, la Ley de Incentivos para la Vivienda dispone que las cuotas mensuales para amortizar el crédito otorgado en el marco de la nueva reglamentación deberán asimilarse a los montos que el inquilino desembolse mensualmente de acuerdo al contrato de locación preexistente y que el monto de dicho crédito deberá, a su vez, permitir al locatario adquirir una vivienda de similares características a la que alquilaba al tiempo de la solicitud del crédito.
Por otro lado, y como alternativa, la Ley de Incentivos para la Vivienda dispone asimismo la posibilidad de otorgamiento de una línea de crédito a quienes suscriban un contrato de leasing de una vivienda con su titular de dominio, la cual constituirá oportunamente el objeto del crédito.
El régimen establecido en la Ley de Incentivos para la Vivienda será de aplicación para el financiamiento de la construcción de vivienda única, familiar y permanente en terreno propio. En este caso, al propietario que sea sujeto de crédito en los términos de la Ley de Incentivos para la Vivienda le será de aplicación un plazo de gracia no mayor a 18 meses.
Finalmente, la Ley de Incentivos para la Vivienda dispone que las empresas constructoras que realicen obras, cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, quedan alcanzadas por el beneficio que con relación al Impuesto al Valor Agregado se establece en la Ley de Incentivos para la Vivienda, por la construcción de inmuebles por sí o por terceros, destinados exclusivamente a vivienda única, familiar y permanente, mediante contratos de venta, alquiler o leasing, debiendo en todos los casos las operaciones ajustarse a la Ley de Incentivos para la Vivienda.
Las empresas constructoras podrán solicitar la acreditación contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o en su defecto la devolución del Impuesto al Valor Agregado que por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes o prestaciones o locaciones de servicios, les hubiera sido facturado por la construcción del inmueble afectado al presente régimen.
El beneficio descripto solamente se aplica para: (i) la construcción de nuevas unidades de vivienda y de su infraestructura y (ii) la terminación de unidades de vivienda y su infraestructura, que se encuentren en construcción a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Incentivos para la Vivienda.
A fin de gozar del beneficio impositivo señalado, la Ley de Incentivos para la Vivienda establece como condiciones que: (i) las unidades de vivienda ocupadas a título de locación o leasing, lo sean por un período no inferior a 72 (setenta y dos) meses, contando dicho plazo a partir del momento en que los inmuebles estén en condiciones de ser habitados; (ii) las unidades de vivienda a construir estén en condiciones de ser habitadas dentro del plazo de tres años inmediato al acogimiento de los beneficios impositivos descriptos y (iii) las unidades de vivienda destinadas a la venta, sean adquiridas por sujetos que cancelen total o parcialmente el precio a través de un crédito otorgado por una entidad financiera en los términos de la Ley de Incentivos para la Vivienda.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.