Ley de Financiamiento Productivo
El 9 de mayo de 2018, el Congreso de la Nación aprobó la Ley de Financiamiento Productivo, que introduce significativas reformas a la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, la cual tiene como fin lograr un encuadre normativo financiero moderno, que contribuya al desarrollo de la economía del país.

La Ley de Financiamiento Productivo recibió la sanción definitiva de la Cámara de Diputados, como cámara iniciadora, luego de haber sido aprobada por el Senado de la Nación con algunas modificaciones.
Dichos cambios, técnicos en su mayoría, fueron introducidos por la Comisión Unicameral de Economía Nacional e Inversión al tratar el proyecto. Principalmente, se modificaron aspectos formales y se suprimieron diversos artículos por ser idénticos al texto ya vigente. Por otra parte, algunas enmiendas estuvieron dirigidas a ajustar el proyecto a las reformas introducidas al sistema tributario argentino.
A continuación, describimos las principales reformas:
- Fomento de financiación a micro-, pequeñas y medianas empresas en el mercado de capitales. Se introdujeron nuevos instrumentos financieros, como la “Factura de Crédito Electrónica Mipyme”, con el propósito de facilitar el acceso de las micro-, pequeñas y medianas empresas (“Mipymes”) a los mercados de capitales.
- Modificaciones a las facultades correlativas de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y a sus fuentes de financiamiento. Se han aminorado las prerrogativas otorgadas a la CNV, no obstante el fortalecimiento de su función reguladora y el otorgamiento de la facultad de instruir sumarios e imponer sanciones en los términos de la Ley de Mercado de Capitales (“LMC”). Por otro lado, se aumentó el origen de sus recursos para optimizar su funcionamiento.
- Modificaciones al derecho de suscripción preferente en la oferta pública. En el caso de aumentos de capital de acciones u obligaciones negociables convertibles en acciones ofrecidas mediante oferta pública, este derecho se ejercerá a través del procedimiento de colocación que se determine en el prospecto de oferta pública respectivo, bajo ciertas condiciones. Se establece como norma la no aplicabilidad del derecho de preferencia, salvo en aquellos casos en que el estatuto de la sociedad indique lo contrario.
- Reforma del marco regulatorio para las ofertas públicas de adquisición. Se modifica sustancialmente el marco regulatorio para las ofertas públicas de adquisición (“OPA”), con el objetivo de proteger al inversor en el régimen de oferta pública y corregir ciertas situaciones de conflicto.
- Modificaciones a la Ley N° 24.083 de Fondos Comunes de Inversión (FCI). Se derogaron ciertas disposiciones establecidas por dicha ley, se introdujeron nuevas pautas acordes con la dinámica y desarrollo actuales de este vehículo de inversión, y se autorizó la creación de FCI Abiertos y Cerrados con el objeto de ahorro para retiro voluntario. Asimismo, tanto los FCI Abiertos como los Cerrados podrán constituirse de manera tal de reproducir el comportamiento de un índice financiero o bursátil, o de una canasta de activos. Se dispuso, además, la creación de fondos para inversores calificados y se introdujeron nuevas pautas en materia de liquidación de los FCI Abiertos y el funcionamiento de las asambleas ordinarias y extraordinarias de los FCI Cerrados.
- Modificaciones a la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables. Se dirigen, primordialmente, a modernizar el régimen con el objeto de un mayor y más eficiente uso de este tipo de instrumentos. Se apunta a la agilización de la emisión y utilización de las obligaciones negociables, agregando, por ejemplo, que tal emisión puede ser aprobada por el órgano de administración de la sociedad en tanto así lo prevea el estatuto social, mientras que el ingreso al régimen de oferta pública necesariamente debe ser resuelto por asamblea.
- Agentes de Garantía para financiamientos colectivos. En los contratos de financiamiento con dos o más acreedores, las partes podrán acordar la constitución de garantías hipotecarias y prendarias a favor de un Agente de Garantía, quien actuará en beneficio de los acreedores. En tal supuesto, los créditos asegurados podrán transferirse a terceros, quienes resultarán beneficiarios en la garantía en los mismos términos que el cedente, no siendo de aplicación, en consecuencia, el principio de accesoriedad previsto en el artículo 2186 del Código Civil y Comercial de la Nación. De esta manera, se disocia el titular de la garantía de los titulares de los créditos garantizados, y se permite la transferencia de los créditos sin necesidad de modificar las garantías hipotecarias y prendarias.
- Pases y derivados. Se regulan expresamente estas operaciones y se incluyen disposiciones que permiten ejercer los derechos bajo las cláusulas de resolución anticipada, liquidación y compensación, así como también ejecutar los márgenes y garantías en escenarios de insolvencia si determinadas condiciones se cumplen. La CNV será la autoridad de aplicación para estas disposiciones.
Para mayor información sobre cada uno de los cambios introducidos por la Ley de Financiamiento Colectivo, por favor, véase “Proyecto de Ley de Financiamiento Productivo”. Sobre derivados específicamente, véase "Pases y derivados en el Proyecto de Reforma de Ley de Mercado de Capitales".
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.