Recientemente fue presentado ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación un proyecto de ley que modifica sustancialmente la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Este proyecto subsume diversos proyectos de ley anteriores. Fue desarrollado por la Diputada Stella Maris Córdoba (bloque Frente para la Victoria) -entre otros diputados-, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, el Consejo Federal del Consumidor (COFEDEC) y el Consejo Consultivo de los Consumidores (CCC).
Según los fundamentos que acompañan al proyecto, su objetivo es actualizar la Ley Nº 24.240, a diez años de su vigencia. Para ello, sustituye 25 de los 63 artículos de la ley, e incorpora 5 nuevos artículos. Las modificaciones son sustanciales ya que, entre otras, incorpora los daños punitivos, la sanción por daño directo y las acciones colectivas, amplía el ámbito de aplicación de la ley e instala la gratuidad del proceso para los actores.
A continuación, resumimos las principales modificaciones del proyecto:
* amplía el objeto y las definiciones de la ley: se refiere a bienes (y no a cosas, como antes), incluye a los bienes recibidos a título gratuito; en la definición de Consumidor/Usuario excluye a quienes no son destinatarios finales y al proveedor que no esté alcanzado por el régimen de la Ley Nº 25.300 (de fomento para MIPyMES);
* amplía la definición de proveedor: incluye a las profesiones liberales (antes estaban expresamente excluidas) y a los contratos sobre cosas usadas; también, amplía contra quienes realizan actividades de montaje, creación, construcción y concesión de marca;
* define la relación de consumo como el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario;
* establece la preeminencia de la Ley Nº 24.240 sobre cualquier otra ley específica;
* incluye la obligación de informar las condiciones de comercialización, el nombre y domicilio del fabricante y los costos adicionales;
* para los servicios domiciliarios, establece la posibilidad del usuario de rescindir el contrato en la misma manera en que lo contrató (telefónica, electrónica o similar), elimina la exclusión de estos servicios del ámbito de la ley y establece un nuevo procedimiento que protege más al consumidor;
* extiende la mayoría de los plazos a favor del consumidor: la garantía por defecto o vicio pasa de 3 a 6 meses, el plazo para arrepentirse de una compra a distancia pasa de 5 días corridos a 7 días hábiles;
* incorpora la figura del daño punitivo, en caso de incumplimiento del proveedor a sus obligaciones legales o contractuales; la responsabilidad es solidaria en caso de más de un proveedor; fija un monto máximo para la multa civil de $ 5 millones, actualizable anualmente por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, la multa debe ser aplicada por un juez, independientemente de otras multas que puedan corresponder;
* incorpora la indemnización por daño directo a favor del consumidor, la cual no podrá superar los $ 3 mil, actualizable anualmente por el IPC, y que es aplicada por la autoridad de aplicación;
* la autoridad de aplicación es local, en cada jurisdicción, sin perjuicio de una autoridad nacional (Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía). Cada autoridad local puede: investigar y juzgar las denuncias de los consumidores, dictar medidas precautorias y de cese de conductas, entre otras;
* modifica el procedimiento, establece la instancia conciliatoria sólo para las causas iniciadas por particulares (en las causas iniciadas por la autoridad de aplicación o por las asociaciones colectivas no se aplica), aumenta el monto de la multa en caso de inasistencia, admite la aplicación de astreintes;
* incluye a las acciones judiciales dentro del plazo de prescripción de 3 años que fija la Ley y en caso de existir otros plazos en otras leyes, se estará al plazo que resulte más beneficioso para el consumidor;
* incorpora las acciones de incidencia colectiva; amplía el radio de acción de las asociaciones de consumidores, establece que los consumidores individuales pueden apartarse de lo que se acuerde en el proceso entre las partes, que las asociaciones actúan con beneficio de gratuidad y no requieren mediación previa;
* propone la gratuidad del proceso para todos los actores; en el caso de los consumidores individuales, los denunciados podrán demostrar la solvencia del consumidor, mediante la promoción de un incidente (lo que implica invertir la carga de la prueba); establece que los jueces deben, al imponer las costas, evaluar la capacidad económica de las partes;
* dispone la creación de tribunales arbitrales en la Capital Federal y en todas las capitales de provincia.