Ley de Defensa del Consumidor: Anteproyecto de reforma integral

ARTÍCULO
Ley de Defensa del Consumidor: Anteproyecto de reforma integral

En el marco del Programa Justicia 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, se presentó, en diciembre de 2018, un anteproyecto de reforma integral de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, que fue sancionada en 1993.

8 de Febrero de 2019
Ley de Defensa del Consumidor: Anteproyecto de reforma integral

El anteproyecto fue preparado por una comisión de juristas creada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, que se complementó con el trabajo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La idea para la reforma integral se justificó en:

  • Las diversas modificaciones de la ley desde su entrada en vigencia.
  • Las incorporaciones efectuadas en el Código Civil y Comercial.
  • Los trascendentes cambios en el consumo masivo.
  • El impacto de las nuevas tecnologías.
  • La normativa internacional y los convenios multilaterales de los que la Argentina es parte.

La propuesta, que importa una verdadera reforma, contiene 186 artículos divididos en seis títulos (la ley vigente tiene 66 artículos y tres títulos). Se acompañaron, también, los fundamentos que justifican las reglas y principios articulados, y las fuentes consideradas para la preparación del anteproyecto.

Nos parece importante resaltar las siguientes novedades:

  1. Se establecen mayores precisiones en cuanto al deber de información y la incorporación de la penalización por la sobreinformación, entendida como el exceso en cantidad o complejidad de la información suministrada al consumidor.
  2. Se incorporan los consumidores hipervulnerables, sobre quienes se refuerza la protección dejándose la definición del concepto a la interpretación judicial.
  3. Se regula la contratación a distancia, específicamente en plataformas online, donde se regulan los supuestos de exención de responsabilidad y la traslación del riesgo, entre otros.
  4. Se legisla sobre el crédito al consumo, que impone al proveedor deberes para evitar el sobreendeudamiento del consumidor.
  5. En los procesos colectivos de consumo, se amplía la legitimación activa y los requisitos de admisibilidad. Al respecto, los fundamentos del anteproyecto hacen referencia al proyecto presentado por Justicia 2020.
  6. En los procesos individuales de consumo, se condiciona la intervención de terceros a la aprobación del actor.
  7. Se precisan los conceptos de productos y servicios defectuosos, en el marco de los daños generados por estos.
  8. Se incorpora la teoría del market share, consistente en repartir la responsabilidad entre los proveedores según su participación en el mercado.
  9. Se rechaza como eximente de responsabilidad el riesgo de desarrollo, es decir, el riesgo inherente al desarrollo de un producto que resultaba desconocido al introducirlo en el mercado.
  10. Respecto a los daños punitivos, se prevé una amplia legitimación para su reclamo e, incluso, su imposición de oficio, y será el juez quien asigne el destino de los fondos. Además, se prohíbe asegurar la obligación de pago y se aumenta sustancialmente el tope máximo.
  11. Se regula la contrapublicidad, impuesta al infractor que haya incurrido en publicidad engañosa, con el fin de contrarrestarla.

En definitiva, celebramos la iniciativa de estar a la vanguardia en la regulación de los derechos de los consumidores que tanto crecimiento han tenido en los últimos años, pero, al mismo tiempo, esperamos que haya un amplio debate sobre este anteproyecto y que todas las voces representativas de los diferentes sectores sean escuchadas para que —a su turno— el Congreso sancione un proyecto equilibrado.