Levantamiento del control de cambios para ciertas empresas mineras

ARTÍCULO
Levantamiento del control de cambios para ciertas empresas mineras
Queda sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación de las divisas provenientes de la exportación de productos, para aquellas empresas mineras que se inscriban bajo el régimen de la Ley de Inversiones Mineras.
30 de Junio de 2004
Levantamiento del control de cambios para ciertas empresas mineras

El presente artículo actualiza y complementa el publicado en Marval News # 15 del 28 de marzo de 2003 (ver “La situación actual de la estabilidad fiscal y cambiaria en materia minera - Decreto 417/03”), a la luz de la reciente sanción del Decreto Nº 753/04.

En primera instancia repasaremos los antecedentes de este tema y luego analizaremos los alcances del Decreto Nº 753/04.

1. Antecedentes

En el año 1964 se instauró el régimen de control de cambios en la Argentina, a través del Decreto Nº 2581/64 que dispuso la obligación de ingresar al país el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, y negociar dicha divisa en el mercado único de cambios, dentro de los plazos establecidos por la reglamentación pertinente.

En el marco del régimen de apertura económica establecido a principios de la década del 90, el Decreto Nº 530/91 dejó sin efecto el régimen del Decreto Nº 2581/64, vale decir que estableció la no obligatoriedad de ingreso y negociación en la Argentina de las divisas obtenidas en pago de exportaciones. Los exportadores podían entonces conservar en el exterior la totalidad de los fondos generados por sus exportaciones.

En el año 1993 fue sancionada la Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 (la “LIM”). La LIM (artículo 8) garantiza, para aquellas empresas que se hubieren inscripto en el registro a cargo de la Secretaría de Minería de la Nación, la estabilidad fiscal y cambiaria por un plazo de 30 años contados a partir de la fecha de presentación del estudio de factibilidad. Varias empresas mineras obtuvieron la estabilidad cambiaria cuando regía el régimen de libre disposición de las divisas, consagrado por el Decreto Nº 530/91.

En diciembre de 2001, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1606/01 derogó el Decreto Nº 530/91 y restableció la vigencia del Decreto Nº 2581/64, poniéndose en vigor nuevamente la obligación de liquidar divisas por parte de los exportadores.

A los pocos días, el Decreto Nº 1638/01 previó que no estaban obligadas al ingreso de divisas las actividades que tuviesen una exención especial otorgada por ley (por ejemplo la LIM).

A pesar de lo previsto en este último decreto, con posterioridad a diciembre de 2001, todas las empresas mineras fueron efectivamente requeridas a liquidar las divisas de sus exportaciones.

Luego de algunos dictámenes y resoluciones contrapuestas de organismos del Estado Nacional, en febrero de 2003 fue sancionado el Decreto Nº 417/03, el cual estableció que aquellas compañías que se hubieren registrado bajo el régimen de estabilidad previsto en la LIM cuando el Decreto Nº 530/91 se encontraba vigente, no estarán obligadas a reingresar al país las divisas generadas por sus exportaciones de productos mineros.

Luego del dictado del mencionado Decreto Nº 417/03, coexistió un régimen mixto con respecto a la estabilidad cambiaria en materia minera:

a)    Las empresas registradas bajo el régimen de la LIM antes de diciembre de 2001 podían disponer libremente del producido de sus exportaciones de productos minerales; y

b)    Las empresas mineras registradas con posterioridad o aquellas no registradas estaban sujetas al régimen general y debían liquidar la divisa en el mercado local dentro de los plazos previstos.

2. El Decreto Nº 753/04

El 17 de junio de 2004 se emitió del Decreto Nº 753/04 el cual deja sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación de las divisas provenientes de la exportación de productos, para aquellas empresas mineras que se inscriban bajo el régimen de la LIM (respecto a un nuevo proyecto minero o ampliación de los existentes) con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este decreto (26 de junio de 2004).

También se dejan sin efecto las restricciones a la libre disponibilidad de divisas provenientes de financiamientos contratados con el exterior, y que sean aplicadas a proyectos mineros destinados a la exportación.

Con respecto a las empresas mineras que se hubieren inscripto bajo el régimen de la LIM entre diciembre de 2001 y junio de 2004, éstas no estarían alcanzadas por los beneficios del Decreto Nº 753/04 aquí comentado. Sin embargo, hemos sido informados que ninguna empresa minera habría sido inscripta durante dicho período.

3. Conclusión

El Decreto Nº 753/04, el cual deja a la mayoría de las empresas mineras en libertad para disponer de las utilidades de sus exportaciones, era una medida largamente esperada por la industria minera.

Algunos de los grandes proyectos mineros cuyo lanzamiento ha sido anunciado recientemente y otros no menos importantes dependían su viabilidad a la existencia de esta norma.

Por lo tanto, entendemos que la medida dictada contribuirá fuertemente al desarrollo y financiamiento de varios de los proyectos mineros actualmente existentes en la Argentina.