Leasing y su tratamiento laboral
El 28 de mayo de 2018, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, dictó un fallo, en el caso “Gavric, Esteban Javier c/ Volkswagen Argentina SA”, que resulta interesante particularmente en lo que hace al tratamiento de ciertos beneficios otorgados por el empleador y la falta de carácter remunerativo.
Tanto el actor como la demandada apelaron la sentencia que había considerado que el despido dispuesto por la demandada careció de justificación y había declarado la procedencia de las indemnizaciones legales. Principalmente, las partes cuestionaron la composición y el monto del salario a considerar para el cálculo de la indemnización.
La Cámara comenzó su análisis estableciendo que, aun cuando el concepto de salario es el que resulta de la ley en cuanto se refiere a toda contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, ello no obsta a que la propia ley pueda establecer determinadas excepciones o, en todo caso, que algún concepto o porcentaje que integra esa contraprestación pueda no ser considerado a los efectos del cálculo de la indemnización por antigüedad (siempre que no implique la desnaturalización del objeto resarcitorio que el instituto está llamado a cumplir).
Es por ello que entiende la Cámara, en su voto mayoritario, que, si bien la entrega de un automotor a un empleado bajo la figura de un “leasing” —es decir, un alquiler financiero que permite disponer del uso y goce del vehículo mediante el pago de un canon mensual con una opción de compra— puede tener carácter remunerativo, cualquier eventual beneficio que el trabajador pueda recibir de la posterior venta del vehículo excede el concepto de “mensual, normal y habitual”, por lo que no puede ser considerado en la base de cálculo de la indemnización por despido.
Asimismo, la Cámara destacó que, aun cuando el actor no logró acreditar que los viajes realizados con motivo del trabajo devinieran en actividad de esparcimiento con fines particulares, lo cierto es que tampoco esos viajes tendrían carácter mensual, normal y habitual, por lo que tampoco deberían incluirse en la base de cálculo.
Por otra parte, respecto de la provisión del teléfono celular y la notebook al actor, la Cámara entendió que se trata de herramientas atinentes al desarrollo de su actividad laboral, que era la de un directivo de jerarquía de la demandada que estaba a cargo de las ventas. Es por ello que la falta de eventual autorización de su uso para fines personales, su concreto uso a tales fines o la falta de control estricto sobre su modo de utilización de modo alguno pueden alterar su naturaleza funcional a las tareas, ya que la falta de control no deja de ser un beneficio o una deferencia —carentes de significación remuneratoria— para con un trabajador de alto rango, a quien se lo exime de un incómodo seguimiento, poco acorde a su jerarquía laboral y de dificultosa concreción. Por lo que, también, ambas herramientas (teléfono celular y notebook) carecen de carácter salarial.
Sin embargo, la Dra. Cañal, en minoría, entendió que el uso del vehículo, por el cual el trabajador abonaba un alquiler, integraba la remuneración, máxime teniendo en cuenta que la empresa se hacía cargo de la mayoría de los gastos del vehículo, lo que, claramente, demostraba un beneficio patrimonial para el actor que se traducía en el carácter remunerativo.
Respecto de la notebook y el teléfono celular, entendió la Dra. Cañal que también tenían naturaleza salarial, ya que el actor, por su jerarquía y su posición social derivada de su cultura e ingresos, tenía ambas herramientas incorporadas necesariamente a su estilo de vida y disponía de tales elementos sin ninguna limitación y en forma permanente, aun cuando la dejara en el trabajo. La adjudicación de esas herramientas por parte de la empresa, en consecuencia, importaba una ventaja patrimonial que debía considerarse salario.
Sin dudas, es un interesante fallo en cuanto dispone que, cumpliendo determinadas pautas, la entrega de ciertos beneficios no tienen naturaleza remunerativa, o al menos no deberían integrar la base de cálculo de la indemnización por despido.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.