ARTÍCULO

Lealtad comercial: diferencias menores a $ 0,05

Una nueva norma modificatoria de la Ley de Lealtad Comercial establece la obligación de considerar a favor del consumidor las diferencias menores a cinco centavos en el monto total a pagar.
19 de Mayo de 2005
Lealtad comercial: diferencias menores a $ 0,05

La Ley Nº 25.954, publicada en el Boletín Oficial el 3 de diciembre de 2004, modifica a la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, a través de la incorporación de un nuevo artículo, el artículo 9 bis, facultando al gobierno a realizar una amplia campaña de difusión de esa incorporación.

El artículo 9 bis que se incorpora a la Ley de Lealtad Comercial establece que en todos los vueltos en que no se puedan devolver las diferencias menores a cinco centavos, debe beneficiarse al consumidor. Es decir, si el comerciante no cuenta con monedas de un centavo para pagar el vuelto exacto (menor a cinco centavos o mayores que cinco pero inferiores que diez) no puede valerse de ese argumento para devolver menos de lo debido, sino que está obligado a considerar la diferencia siempre a favor del consumidor.

La ubicación de este agregado en la Ley Nº 22.802 resulta extraña, en tanto se ha incorporado dentro del Capítulo III, en el que se regulan las publicidades y las promociones en las que se entregan premios.

La norma no hace distinción respecto del tipo de operación alcanzada (compraventa, alquiler, contratación de servicios) sino que sólo se refiere, en su título, al beneficiario de esta disposición: el consumidor. Y en tal sentido recordamos que el concepto de consumidor no está definido en la Ley Nº 22.802, a la que este nuevo artículo se incorpora.

En principio, la medida parece estar destinada a las ofertas de productos con precios del tipo “$ 0,99” por los cuales en la práctica se abona “$ 1” ante la inexistencia (o falta de voluntad) de vuelto en monedas de un centavo. De todas formas la aplicación de esta práctica que se pretende evitar es múltiple en las operaciones cotidianas (tarifas de taxis, compras por pequeños montos en kioscos, etc.).

La norma no prevé ningún mecanismo específico para su cumplimiento, lo que podría generar algunos inconvenientes. En efecto, uno de los problemas podría configurarse con la falta de un documento que acredite el cumplimiento por parte del proveedor (en contraposición con el “consumidor”) de lo establecido en el artículo 9 bis, en tanto el recibo o factura rara vez incluye el importe exacto del vuelto que se entrega (salvo, por ejemplo, en casos como los tickets de supermercados). En casos como el señalado, comprobantes que indican la entrega del vuelto que, en forma automática, emite la máquina registradora, a pesar de reflejar la exactitud de la operación aritmética realizada, no acreditarían -salvo modificación de los sistemas- la efectiva entrega de una diferencia superior a la que figure en el ticket, en beneficio del consumidor.

La gravedad de este inconveniente no está dada por el eventual reclamo que un particular podría hacer frente al proveedor, por algunos centavos no devueltos, sino a raíz de que esa escasa diferencia podría generar denuncias por infracción a la Ley Nº 22.802, cuyas sanciones de multa oscilan entre los $ 100 y $ 500.000.