ARTÍCULO
Las transferencias onerosas de sociedades a entes públicos requieren autorización de defensa de la competencia
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia dispuso recientemente que las concesiones que regresen al Estado Nacional, mediante la transferencia a titulo oneroso de la sociedad que poseía la concesión, deben ser notificadas para su autorización en los términos de los artículos 6 y 8 de la Ley de Defensa de la Competencia.
30 de Julio de 2010

1. El caso
En virtud de una transferencia de acciones a título oneroso, la sociedad Impregilo International Infrastructures N.V. (“Impregilo”) acordó transferir su participación de control sobre Caminos de las Sierras S.A. (“CASISA”) a la Provincia de Córdoba (la “Transferencia”).
La sociedad objeto de la transacción, CASISA, es la sociedad concesionaria del peaje de la red de accesos a la Ciudad de Córdoba. Luego de perfeccionada la Transferencia, la Provincia de Córdoba pasaría a ejercer el control exclusivo sobre CASISA.
Las partes de una operación de concentración económica pueden realizar un pedido de opinión consultiva con el fin de que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”) determine si dicha operación está sujeta al deber de notificación. En este caso, ese pedido fue realizado con fecha 10 de febrero de 2010.
2. Análisis efectuado por la CNDC
Impregilo sostuvo que no debía notificarse la Transferencia por cuanto el adquirente del control era un Estado Provincial y, por lo tanto, ese cambio de control no podría afectar al interés económico general.
Para justificar su postura, Impregilo citó el artículo 8 del Decreto N° 89/2001 (“Decreto 89”), que incorporó a la Ley N° 25.156 (“LDC”) una excepción al deber de notificación. Esa excepción establecía que las transferencias al Estado Nacional o sus dependencias, Provincias, Municipalidad y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estarán exentas del deber de notificación, siempre que las transferencias de bienes a dichas personas sean a título gratuito.
Al analizar el pedido de opinión consultiva la CNDC sostuvo, en primer lugar, que la Transferencia era una concentración económica en los términos del artículo 6 de la LDC.
Señaló que las partes involucradas en la Transferencia estaban alcanzadas por las disposiciones de la LDC, en tanto en el artículo 3 de esa norma se establece que: “Quedan sometidas a las disposiciones de esta ley todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro que realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional”.
La CNDC también hizo referencia a que la Transferencia se producía a título oneroso, por lo cual no correspondía aplicar la excepción prevista en el artículo 8 del Decreto 89, invocada por Impregilo en la solicitud de opinión consultiva.
El 6 de abril de 2010 la CNDC emitió el Dictamen N° 791 por medio del cual dispuso la obligatoriedad de la notificación de la Transferencia. Ese Dictamen fue acogido por el Secretario de Comercio Interior el 13 de abril de 2010, quien dictó la Resolución SCI N° 130, por medio de la cual resolvió que la Transferencia estaba sujeta al deber de notificación, de conformidad con en el artículo 8 de la LDC.
3. Conclusión
En virtud del análisis efectuado por la CNDC, cualquier transferencia de control de una sociedad, que se haga a título oneroso, a favor del Estado Nacional o sus dependencias, de alguna Provincia, Municipalidad y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estará sujeta a la notificación prevista en el artículo 8 de la LDC.
Sólo las transferencias de bienes a título gratuito a favor del Estado Nacional, o sus dependencias, Provincias, Municipalidades y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estarán exceptuadas de dicha notificación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.