ARTÍCULO

Las obras en sistemas especiales para ciegos son eximidas del pago de derechos de autor

La Ley Nº 26.285 exime del pago de derechos de autor a la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y otras personas con discapacidades perceptivas.
9 de Octubre de 2007
Las obras en sistemas especiales para ciegos son eximidas del pago de derechos de autor

El 13 de septiembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.285 que modifica el artículo 36 de la Ley de Propiedad Intelectual (Ley Nº 11.723) eximiendo del pago de derechos de autor a la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y otras personas con discapacidades perceptivas.

A los efectos de esta ley, las “discapacidades perceptivas” comprendidas en la ley son las siguientes: discapacidad visual severa, ambliopía, dislexia y todo otro “impedimento físico o neurológico que afecte la visión, manipulación o comprensión de textos impresos en forma convencional”.

Las obras alcanzadas por el beneficio son “obras científicas y literarias” las que a los efectos de la ley son definidas de la siguiente forma:

         i.     “Obra científica”: tratados, textos, libros de divulgación, artículos de revistas y todo material relativo a las ciencias y tecnología;

        ii.     “Obra literaria”: poesía, cuento, novela, filosofía, historia, ensayos, enciclopedias, diccionarios y todos aquellos escritos en los cuales “forma y fondo se combinen para expresar conocimientos e ideas de interés universal o nacional”.

Si bien la ley aclara que el beneficio rige únicamente para la reproducción y distribución que realizan las “entidades autorizadas”, la norma no especifica cómo y quién otorga dicha autorización.

Las obras reproducidas y distribuidas bajo este régimen deberán ser protegidas con claves de acceso para evitar la difusión no autorizada y el consecuente perjuicio al titular de los derechos sobre la obra.