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Las medidas cautelares proceden incluso contra marcas registradas

El 18 de febrero de 2011 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal concedió una medida cautelar con fundamento en el artículo 50 del ADPIC y ordenó el cese de uso de una marca registrada ("Twentieth Century Fox Film Corp. c/ Pouyau Lucas Agustín y Otros s/ Incidente de Medida Cautelar").

17 de Mayo de 2011
Las medidas cautelares proceden incluso contra marcas registradas

La firma Twentieth Century Fox Film Corp. había solicitado que se ordenara al Sr. Lucas Pouyau el cese en el uso de la marca "DUFF" que él había registrado. En primera instancia, el pedido había sido rechazado, puesto que, a criterio del Juez, el actor no había probado la verosimilitud de su derecho.

La Cámara, por su parte, ponderó que el artículo 50 del ADPIC consagra la facultad de los jueces de otorgar medidas cautelares para evitar la infracción de "cualquier derecho de propiedad intelectual".  Si bien la actora no contaba con un registro marcario en la Argentina, ni tampoco se había opuesto en su momento a la solicitud de registro de la marca "DUFF" por parte del demandado, la Cámara consideró acreditada la apariencia de buen derecho a través de los registros de marca "DUFF" con los que Fox contaba en el extranjero. El derecho emanado de tales registros se complementaba, además, con la popularidad y difusión que la serie televisiva "Los Simpson" había adquirido, así como la alusión que en dicha serie se realiza de la cerveza que toma su protagonista.

Es dable señalar que el actor había invocado también derechos de autor sobre la cerveza "Duff", sin que la Cámara se refiriera a ellos. Se advierte entonces que, a criterio de la Cámara, las marcas registradas en el extranjero, con cierto grado de difusión, constituyen per se "derechos de propiedad intelectual" merecedores de tutela bajo el artículo 50 del ADPIC, y que no obsta a ello que el demandado cuente, a su vez, con su propio registro marcario, ni que la protección de aquellos derechos se realice en desmedro de éste.

En suma, el hecho que la marca esté registrada no la exime de una medida cautelar; al menos cuando, como en el caso examinado, se trata prima facie del registro de una conocida marca ajena.