Las facultades de las provincias para aplicar y exigir multas tributarias prescriben a los dos años

ARTÍCULO
Las facultades de las provincias para aplicar y exigir multas tributarias prescriben a los dos años

La Corte sostiene que el plazo de prescripción en esta materia debe computarse según lo dispuesto por el Código Penal de la Nación.

3 de Abril de 2023
Las facultades de las provincias para aplicar y exigir multas tributarias prescriben a los dos años

El 7 de marzo de 2023, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) –con voto a favor de los ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosenkrantz, y voto en disidencia del ministro Rosatti– se expidió en la causa “Alpha Shipping S.A. c/ Provincia de T.D.F. A. e I.A.S. s/ contencioso administrativo – medida cautelar”. Allí consideró que el plazo de prescripción para aplicar sanciones tributarias por parte de los fiscos locales no puede exceder los dos años desde la comisión de las infracciones. Sostuvo que este plazo está regulado en el artículo 65 inciso 4.° del Código Penal de la Nación (CPN) a partir del artículo 75 inciso 12.° de la Constitución Nacional.

 

  1. Los hechos

 

A fines de 2009, la Dirección General de Rentas de Tierra del Fuego determinó de oficio el impuesto sobre los ingresos brutos de Alpha Shipping SA de los períodos 5 al 12 del 2004 y 1 al 12 del 2005 y, en consecuencia, le aplicó una multa por omisión de impuestos.

Agotada la vía administrativa, la controversia judicial se centró en la prescripción de las facultades para aplicar y exigir esta  multa.

 

  1. La decisión del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego

 

En sede judicial, la controversia se centró en dos puntos que tuvo que resolver el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego: cuál es el plazo de prescripción correcto y la fecha de inicio de su cómputo para aplicar las multas que impuso la provincia. El contribuyente argumentó que en el caso resultaba aplicable la doctrina “Filcrosa” de la CSJN.

Este fallo constituyó un leading case en el que la CSJN estableció la doctrina a partir de la cual sostuvo, en numerosos casos, que las jurisdicciones locales no se encuentran habilitadas para legislar en materia de prescripción de los tributos que recaudan en forma diferente a lo que regula el Código Civil (vigente hasta el 31 de julio de 2015). Esto se debe a que el artículo 75, inciso 12.° de la Constitución Nacional establece que corresponde al Congreso de la Nación dictar los códigos de fondo (Civil, Comercial, Penal, entre otros).

Para el contribuyente, esta doctrina era extensible al instituto de la prescripción de las multas porque, atento a su naturaleza penal,  le correspondía aplicar los artículos 63 y 65 inciso 4.° del CPN. Bajo esta posición, el plazo de prescripción de las facultades para aplicar y exigir multas era de dos años previsto por el CPN y comenzaba a correr desde el día en que se hubieran cometido las infracciones.

Por su parte, la provincia argumentaba que el plazo y cómputo de la prescripción de las facultades del Fisco para aplicar y exigir multas debía estar regido por los artículos 81 y 82 del Código Fiscal local, que disponían un plazo de cinco años. Este comenzaría a correr a partir del 1° de enero siguiente a la comisión de la infracción.

En concordancia con la posición de la provincia, el Tribunal Superior entendió que este debía regirse por el Código Fiscal provincial.

La sentencia tuvo dos líneas argumentales. Por un lado, el Superior Tribunal explicó que al tratarse de multas aplicadas por la violación de normas tributarias locales reguladas íntegramente por el Código Fiscal, era lógico que el plazo y cómputo de la prescripción también sean regulados por este Código. Por otro lado, el Tribunal consideró que afirmar que existe un plazo de dos años para  que prescriban las multas, pero de cinco años para  verificar y fiscalizar el impuesto es inconsistente: para que puedan aplicarse las multas en discusión, primero debe verificarse y fiscalizarse el cumplimiento de las obligaciones.

Contra esa sentencia, el contribuyente interpuso recurso extraordinario que fue denegado, por lo que recurrió ante la CSJN mediante recurso de queja.

 

  1. El fallo de la CSJN

 

Según el voto de la mayoría, la CSJN recordó que las multas tributarias tienen carácter penal y que le son aplicables los principios del Derecho penal. En este sentido, el Alto Tribunal consideró que no constituyen indemnizaciones, sino sanciones ejemplificadoras e intimidatorias; por ende, no están únicamente sujetas a las reglas del derecho administrativo local.

Respecto del plazo de prescripción, la CSJN resaltó que su jurisprudencia invariablemente ha sostenido que el instituto de la prescripción forma parte del derecho común, cuya competencia legislativa corresponde al Congreso de la Nación, de acuerdo con el artículo 75 inciso 12.° de la Constitución Nacional.

En consecuencia, la CSJN hizo lugar al argumento del contribuyente de que regular el plazo e inicio del cómputo de la prescripción en materia de multas corresponde al Congreso de la Nación; por lo que las normas aplicables al caso son los artículos 63 y 65 inciso 4.° del CPN. En consecuencia, resolvió revocar la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego.

 

  1. La disidencia del ministro Rosatti

 

En disidencia, el ministro Rosatti entendió que, en el marco del sistema federal, regular el instituto de la prescripción de las multas tributarias locales corresponde a los gobiernos locales de acuerdo con el poder tributario del que están investidos. Por ende, consideró que resultaban aplicables al caso las disposiciones en materia de prescripción del Código Fiscal provincial.

 

  1. Reflexiones finales

 

El fallo de la CSJN sigue la doctrina sentada en los precedentes “Filcrosa” y posteriores. Resulta de particular interés porque hasta el momento el Alto Tribunal no había aplicado esta doctrina para computar el plazo de prescripción en materia infraccional tributaria, de acuerdo con las disposiciones del CPN.

Ahora bien, el fallo se refiere a períodos en los que aún se encontraba vigente el Código Civil. El Código Civil y Comercial, que entró en vigor en agosto de 2015, establece que las legislaciones locales podrán regular el plazo de prescripción de los tributos.

La sentencia deja planteados varios interrogantes:  de qué modo se compatibilizará el mayor plazo de prescripción para determinar y exigir tributos con el correspondiente a las multas; y, por otro lado, cuál será la doctrina que sentará respecto de la delegación efectuada por el Código Civil y Comercial a las provincias, para que estas regulen el plazo de prescripción de tributos. Esta delegación podría ser considerada inconstitucional por contravenir lo previsto por el artículo 75, inciso 12, en cuanto que la Nación se desprende  de facultades que le fueron atribuidas constitucionalmente.