Las entidades financieras recuperaron la facultad de distribuir utilidades

El 2 de junio de 2004, el Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación “A” 4152, dejó sin efecto la suspensión general para distribuir utilidades que había sido dispuesta por la Comunicación “A” 3574 más de dos años atrás (22 de abril de 2002). Sin embargo, pese al levantamiento de la suspensión general, la distribución de utilidades debe ser previamente autorizada por el BCRA para poder realizarse.
En aquel momento, el BCRA emitió la Comunicación “A” 3574 en la cual estableció, sin mayores aclaraciones, el siguiente párrafo: “Además, y hasta que esta institución comunique lo contrario, queda suspendida la distribución de utilidades”.
Además de dicha suspensión general, la Comunicación “A” 3785 impuso dos restricciones específicas a la distribución de utilidades que no han sido suspendidas por la nueva norma. La Comunicación “A” 3785 está relacionada con la compensación otorgada a las entidades financieras por la pesificación asimétrica dispuesta por los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/2002. Por lo tanto:
(i) no pueden distribuir dividendos en efectivo las entidades financieras que registren los títulos recibidos en compensación – Boden 2007 2% en pesos y/o Boden 2012 en dólares – a valor técnico en el activo del balance; y
(ii) no pueden distribuir dividendos en efectivo las entidades financieras que hayan optado por canjear los mencionados bonos en pagarés del Gobierno Nacional y mantuvieran dichos pagarés en su poder.
Posteriormente, el 17 de enero de 2003, el BCRA emitió la Comunicación “B” 7683 y recordó que se encontraba vigente la suspensión de la distribución de utilidades originalmente establecida por la Comunicación “A” 3574.
De acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación “A” 4152, el levantamiento de la suspensión para distribuir utilidades está condicionado a que las entidades financieras:
(i) no se encuentren alcanzadas por los procedimientos establecidos en los artículos 34 y 35 bis de la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras, que involucran la regularización, saneamiento o reestructuración de las entidades financieras;
(ii) no reciban asistencia financiera del BCRA (redescuentos y/o adelantos); y
(iii) no vean afectada su liquidez o solvencia como consecuencia de la distribución de utilidades.
Además, la Comunicación “A” 4152 establece el procedimiento para obtener la autorización del BCRA para distribuir dividendos. Dicho procedimiento consiste en presentar un pedido de autorización ante la Superintendencia General de Supervisión y Seguimiento del BCRA conjuntamente con el proyecto de distribución y toda la información que se considere pertinente, en un plazo no menor a 20 días hábiles antes de la fecha en la que se celebrará la asamblea general ordinaria que considere la distribución de utilidades.
Por último, la Comunicación “A” 4152 aclara expresamente que continúa en vigencia lo establecido en la Comunicación “A” 3785, que impone las restricciones a la distribución de dividendos detalladas más arriba.
De esa manera, si las entidades financieras cumplen con los requisitos de (i) no estar en procesos de regularización, saneamiento o restructuración; (ii) no recibir asistencia financiera del BCRA; (iii) no afectar su solvencia y/o liquidez por distribuir utilidades; (iv) no computar los bonos de compensación en cuentas de inversión a valor técnico en el activo, en vez de a su valor de mercado; (v) no poseer pagarés del Gobierno Nacional por haberlos canjeado por bonos de compensación; y (vi) solicitar la autorización al BCRA con 20 días hábiles de anticipación a la asamblea que considerará la distribución de utilidades, las mismas podrán distribuir dividendos en efectivo. De todas maneras, adicionalmente, las entidades deben estar en condiciones de poder pagar dividendos conforme a la normativa societaria aplicable.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.