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Las empresas deberán habilitar guarderías y salas maternales

La Corte Suprema ordenó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo, reglamentar esta obligación, que ya había sido establecida en la Ley de Contrato de Trabajo.

6 de Diciembre de 2021
Las empresas deberán habilitar guarderías y salas maternales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó al Poder Ejecutivo Nacional establecer las condiciones para exigir a las empresas que habiliten guarderías y salas maternales para los/las hijos/as del personal bajo relación de dependencia. La decisión de la Corte fue adoptada el 21 de octubre de 2021 en el marco de una acción de amparo que tramitó bajo los autos “Etcheverry, Juan Bautista y otros c/ EN s/ amparo ley 16.986”.

La obligación de la parte empleadora de habilitar salas maternales y guarderías ya se encuentra prevista en el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo 20744. Sin embargo, conforme al texto de este artículo, el Poder Ejecutivo debía reglamentar las condiciones que cumplir para que ese deber fuera operativo, incluyendo el número mínimo de trabajadoras que debía tener el establecimiento y la edad de los/las niños/as. Dicha reglamentación nunca fue dictada y, por ese motivo, aún no resulta posible exigir su cumplimento.

A partir de este fallo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación tiene 90 días para dictar la reglamentación, determinar las condiciones de cumplimiento y establecer el plazo a partir del cual las empresas deberán habilitar las guarderías y salas maternales.

La Corte aclaró que el reintegro de gastos de guardería y/o sala maternal previsto en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo no sustituye la obligación de habilitar los referidos centros de cuidado. Por el contrario, entendió razonable la interpretación realizada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que sostuvo que la compensación de gastos había sido prevista para los empleadores que, una vez dictada la reglamentación, no se encontrasen obligados a habilitar las salas maternales y guarderías.

En la misma línea, la Corte señaló que la existencia de convenciones colectivas de trabajo que contengan previsiones al respecto tampoco suple el deber de reglamentación.

Por último, resulta interesante destacar que la Corte advirtió que la regulación de la asistencia a las tareas de cuidado constituye una vía para lograr la igualdad real de oportunidades y de trato de las mujeres en el ámbito del trabajo. También advirtió la necesidad de superar los estereotipos de género en la interpretación del artículo 179 de modo que en su reglamentación se atienda a la cantidad de personas que trabajan en la empresa sin distinción de género, como lo hiciera la Ley de Contrato de Trabajo. El fallo se encuentra en línea con los tratados internacionales que protegen a la familia como elemento esencial de la sociedad, a los hijos e hijas de quienes trabajan, y a las trabajadoras a quienes los tratados internacionales buscan asegurarles su derecho a trabajar y a progresar en sus trabajos sin que las responsabilidades de cuidado limiten sus posibilidades.

Resta, entonces, que el Ministerio de Trabajo dicte una reglamentación que defina los criterios y las condiciones para que las empresas deban habilitar las salas maternales y guarderías. Por el momento, no resultaría posible exigir a las empresas su cumplimiento.