Las cláusulas contractuales legitiman al licenciatario para solicitar medida cautelares
El 26 de noviembre de 2013 la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la resolución del juez de primera instancia que había rechazado una medida precautoria solicitada en el caso “Farray Jorge Luis y otros c. Vaccarezza Pablo Simón s/ Medidas cautelares” (causa nº 4933/2013). El Sr. Farray era el licenciante de la marca “LASER GAMES” e inició la medida cautelar conjuntamente con los licenciatarios.

El juez de primera instancia (a) decidió que los licenciatarios de la marca “LASER GAMES” carecían de interés legítimo para actuar en el proceso por no ser titulares de la marca; (b) se declaró incompetente para entender en cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual; (c) ordenó el inventario y descripción de los objetos en presunta infracción a la marca “LASER GAMES” en el domicilio denunciado, el secuestro y embargo de un producto, y el cese provisional del cualquier uso de la marca “LASER ADVENTURES”. El magistrado fijó además una caución real de $60.000 por la suspensión provisoria del nombre de dominio www.laseradventure.com.ar.
La actora apeló la resolución que desconocía el interés legítimo de los licenciatarios, la declaración de incompetencia y el monto de la caución real.
En primer lugar la Cámara revocó lo resuelto en materia de competencia porque el aspecto central de la pretensión versaba sobre el cese inmediato en el uso de marcas, lo que es propio de la justicia civil y comercial federal. Por otra parte, consideró que asistía razón al recurrente en cuanto a la necesidad de que todas las acciones, atento su estrecha vinculación, tramitaran ante un mismo magistrado.
En segundo término, reconoció a los licenciatarios legitimación para iniciar estas actuaciones en vista de una cláusula del contrato de licencia que disponía que “ambas partes de común acuerdo podrán defender conjunta o indistintamente la marca, los derechos de autor y el nombre de dominio frente al uso no autorizado de los mismos por parte de terceros iniciando las acciones judiciales que correspondan a tales efectos”.
La actora también había apelado la caución real fijada por el juez de primera instancia pero el Tribunal rechazó este recurso al tener en cuenta que la contracautela tenía por fin mantener la igualdad de las partes en el proceso y en la práctica la caución juratoria no tenía mayor relevancia.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.