ARTÍCULO

Las cesiones de derechos frente al Impuesto al Valor Agregado

El 16 de diciembre de 2005 la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación falló en la causa “Telesport S.A.”, en la cual se analizaba si la cesión de derechos de transmisión televisiva estaba alcanzada o no por el Impuesto al Valor Agregado.
8 de Septiembre de 2006
Las cesiones de derechos frente al Impuesto al Valor Agregado

El Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) grava, en términos generales, la venta e importación de cosas muebles, las locaciones de obras, y las prestaciones de servicios. La cesión de derechos es un supuesto no alcanzado por el impuesto, excepto cuando: (i) existan locaciones o prestaciones gravadas, y haya una transferencia o cesión del uso o goce de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial, con exclusión de los derechos de autor de escritores y músicos, relacionada con dichas locaciones o prestaciones gravadas; o (ii) la cesión implique un servicio financiero o una concesión de explotación industrial o comercial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado recientemente en la causa “San Buenaventura S.R.L.”, sentencia del 23 de mayo de 2006, que las cesiones de derechos se encuentran excluidas del objeto del IVA, salvo que concurran ciertas circunstancias (Ver nuestro artículo La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirma la no sujeción de las cesiones de derecho al impuesto al valor agregado”, publicado en Marval News # 51 del 30 de junio de 2006).

Según surge de la causa “Telesport”, la empresa había adquirido distintos derechos de transmisión televisiva de eventos deportivos, pagando importes fijos anuales a sus organizadores (Asociación Argentina de Polo, Unión Argentina de Rugby, entre otros). En ciertos casos, Telesport asumió el rol de agente comercial exclusivo del organizador y tenía facultad para negociar convenios de publicidad o explotar comercialmente los eventos deportivos.

Telesport cedió los derechos de transmisión televisiva a Sportv S.A. por un precio fijo por cada tipo de evento. La cesión se instrumentó mediante un contrato de licencia de derechos deportivos. La Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) consideró que la cesión importaba la concesión de una explotación comercial y, por ende, la cesión del derecho a favor de Sportv S.A. estaba gravada con IVA. 

El Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”) resolvió la controversia a favor de la AFIP.

Si bien el razonamiento no es del todo claro, el TFN parecería sostener que en el caso bajo análisis existía una cesión de derechos que implicaba una concesión de explotación comercial, que constituye uno de los supuestos en los cuales el IVA aplica a la cesión de derechos porque Telesport había cedido la posibilidad de explotar comercialmente los derechos de transmisión y distribución de los eventos deportivos organizados por las distintas asociaciones.

Si bien el término concesión no tiene una definición clara, la propiciada por el TFN haría que prácticamente toda cesión de derechos implique una concesión con lo que este requisito sería redundante, todas las cesiones estarían gravadas y la excepción pasaría a ser la regla.

La sentencia del TFN ha sido apelada, estando aún pendiente la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.