ARTÍCULO

Las acciones de clase llegaron al Congreso Nacional

Recientemente se presentaron nuevos proyectos de ley para regular las acciones de clase, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.
25 de Septiembre de 2009
Las acciones de clase llegaron al Congreso Nacional

En el reciente fallo “Halabi”, de febrero de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación delineó por primera vez los caracteres y requisitos para la procedencia de las acciones de clase.

Sin embargo, a pesar de admitir este tipo de acciones, la Corte resaltó algunos aspectos que deben ser regulados por una ley. Entre ellos, se encuentran la definición de la clase, quiénes pueden iniciarla (si puede hacerlo un integrante del grupo afectado o también organismos públicos o asociaciones) y cómo tramitar estos procesos.

Si bien ya habían sido presentados ante el Congreso Nacional varios proyectos de ley para regular las acciones de clase, todos habían perdido estado parlamentario.

Sin embargo, el pasado 7 de mayo, tres diputados de la provincia de Salta, José Antonio Vilariño, Osvaldo Rubén Salum y María Inés Diez, presentaron un nuevo proyecto de ley. Los Diputados Vilariño y Salum pertenecen al Frente para la Victoria y la Diputada Diez pertenece al Partido Renovador de Salta.

Este proyecto fue presentado originariamente por los Diputados Caamaño y Urtubey en el 2005 y luego sólo por el Diputado Urtubey en el 2007.

En cuanto a los requisitos para la admisión de una acción de clase, el proyecto se basa en las normas que regulan las acciones de clase en los Estados Unidos de América (Federal Rule of Civil Procedure 23). 

Con respecto al procedimiento, se señala que tramitarán por el proceso ordinario, haciendo la salvedad de aquellas acciones que debieran tramitar por la vía especial del amparo.

Asimismo, manifiesta que la mediación obligatoria no será de aplicación y que la acción de clase no podrá ser conciliada sin la aprobación del tribunal, debiendo éste asegurar que el acuerdo homologado llegue a conocimiento de todos los miembros de la clase.

Al declarar admisible una acción de clase, el juez deberá incluir una descripción de las características de las personas a las que considera como pertenecientes a esa clase y considerará incorporadas a todas ellas que caigan dentro de dicha descripción.

Por su parte, las personas incluidas dentro de la clase tendrán la posibilidad de no participar del proceso judicial expresando su voluntad por escrito en cualquier momento antes de la sentencia.

Con respecto a la notificación a los miembros de la clase, el proyecto de ley establece que el juez determinará el medio que considere más adecuado para tal fin.

Por último, en los fundamentos del proyecto los diputados mencionan ventajas y desventajas de las acciones de clase y describen brevemente la experiencia en los Estados Unidos de América.

Por otra parte, el pasado 18 de junio, el Senador por Neuquén Horacio Lores presentó otro proyecto de ley para regular las acciones de clase. El Senador Lores pertenece al partido Movimiento Popular Neuquino.

El proyecto es similar al presentado por los Diputados Vilariño, Salum y Diez, ya que también se basa en las normas que regulan las acciones de clase en los Estados Unidos de América.

Sin embargo, este proyecto establece una diferenciación en cuanto a los efectos de la sentencia, ya que los miembros de la clase podrán solicitar su exclusión de la acción sólo cuando se cumplan ciertos requisitos cuyo cumplimiento será determinado por el juez al momento de declarar admisible la acción de clase.

Pese a que ambos proyectos son insuficientes para brindar una regulación completa a este tipo de acciones y habría que mejorar su redacción, ambos proyectos proponen la introducción de un proceso de clase similar al que rige actualmente en los Estados Unidos. Allí un miembro de la clase representa a todo un grupo que se encuentra en condiciones similares. Como otra característica importante, cabe destacar -según los proyectos de ley-, y al igual que en Estados Unidos, que la sentencia que se dicte hará cosa juzgada para todos los miembros de la clase, con la excepción de aquellos que hayan solicitado su exclusión con anterioridad. 

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