ARTÍCULO

Las acciones de clase llegaron al Congreso

Existe fuerte presión para que el Congreso Nacional dicte una ley de acciones de clase.
30 de Septiembre de 2005
Las acciones de clase llegaron al Congreso

Recientemente han ingresado al Congreso Nacional dos proyectos de ley sobre acciones de clase. No son los primeros proyectos que se presentan, ya que hace tres años, el Senador Bauzá presentó un proyecto que caducó. Por otra parte, existe desde hace un tiempo el Código Modelo de Procesos Colectivos para Ibero América, elaborado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, el cual, en la actualidad, no tiene estado parlamentario.

El proyecto presentado por el diputado Batuzzi, tiene 79 artículos, y comienza explicando que su finalidad es defender los derechos e intereses de incidencia colectiva, tutelados por la Constitución Nacional.

Asimismo, dice que la acción de clase tendrá por finalidad: prevenir el daño colectivo o hacer cesar los perjuicios actuales susceptibles de prolongarse; reparar los daños colectivos que se hubieren producido; o, de ser imposible, disponer el resarcimiento pecuniario al grupo social afectado.

Otorga legitimación para actuar en juicio al Defensor del Pueblo de la Nación y a las asociaciones que tengan por finalidad defender intereses difusos.

Dispone la constitución de un fondo de garantía destinado a solventar los gastos que demanden los procedimientos (por ejemplo: los costos de la prueba, etc.).

También dice que la sentencia que se dicte afectará sólo a las personas que hubiesen sido incluidas en la clase y a las personas que habiendo sido identificadas al inicio del proceso no solicitaron su exclusión en el tiempo oportuno.

Nada dice respecto de las costas.

Por otra parte, el Proyecto de los diputados Camaño y Urtubey se asemeja más a la Regla 23 de procedimiento de EE.UU., aunque modificado, y cuenta sólo con 16 artículos. Siguiendo el mismo criterio de EE.UU., establece que la clase podrá ser demandante o demandada.

Los requisitos para iniciar este tipo de proceso son: peligro de sentencias contradictorias; numerosa cantidad de sujetos participantes; que las cuestiones de hecho o derecho discutidas sean comunes a toda la clase.

Se otorga amplias facultades al juez para que decida sobre la conveniencia del proceso de clase y su integración.

Dispone la participación necesaria del Defensor del Pueblo, pero no le establece sus facultades.

Una vez definida la clase, se considerarán incorporadas a ella todas las personas que hayan sido descriptas como pertenecientes a esa clase. A estas personas les será oponible la sentencia que se dicte, salvo en el supuesto que hubiesen solicitado su exclusión. Regula también la creación de un Registro de acciones de clase, tendiente a evitar que se formen clases con el mismo contenido.

Del texto del proyecto se desprende una presunción por la cual se incorporan a la clase todas las personas, aunque no hayan manifestado su voluntad de iniciar una acción.

No prescribe ningún fondo especial para solventar los gastos del procedimiento. Tampoco se pronuncia sobre el régimen de costas ni sobre el desistimiento definitivo u otros medios anormales de terminación del proceso.

En el XXIII Congreso Nacional de Derecho Procesal, realizado los días 22 al 24 de septiembre de 2005 en la ciudad de Mendoza, se hizo especial mención al Proyecto de Código Modelo de Procesos Colectivos para Ibero América. Hubo fuerte presión de gran parte de los ponentes para que la Argentina cuente con una ley de acciones de clase.