La UIF reglamenta las obligaciones de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales como sujetos obligados
En este artículo, te contamos las medidas adoptadas por la UIF para este tipo de proveedores.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley 27739 que incorpora a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) dentro del listado de sujetos obligados (SO), el 25 de marzo de 2024, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 49/2024. Allí, se establecen las obligaciones que los PSAV deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.
La Resolución define a los PSAV como aquellas personas humanas o jurídicas que, como negocio, realicen una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:
- intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);
- intercambio entre una o más formas de activos virtuales;
- transferencia de activos virtuales;
- custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos;
- participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
Al respecto, cabe mencionar que se entiende por “activos virtuales” a la representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones.
Entonces, en el marco de esta Resolución, los PSAV deberán implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP con un enfoque basado en riesgo, que tendrá todas las políticas, procedimientos y controles para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentran expuestos.
Entre ellos, se destacan:
- Registrarse ante la UIF como SO.
- Redactar un Manual de Previsión de LA/FT/FP, que deberá ser revisado anualmente.
- Designar un Oficial de Cumplimiento Titular y un Oficial de Cumplimiento Suplente, de conformidad con lo establecido en la Ley 25246.
- Establecer un Código de Conducta.
- Elaborar de forma obligatoria un Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos que contemple, como mínimo, los siguientes factores de riesgo: clientes, servicios, canales de distribución y zona geográfica. También deberá incluir información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FP y todas aquellas situaciones que repercutan en ellos.
Este informe debe ser autosuficiente y actualizarse todos los años. Además, debe remitirse ante la UIF y la CNV antes del 30 de abril del año calendario que corresponda a su presentación.
- Llevar a cabo una Revisión externa independiente y obligatoria de forma anual. El informe emitido en el marco de la revisión deberá presentarse ante la UIF dentro de los 120 días corridos desde el vencimiento del plazo para presentar el Informe Técnico.
- Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución UIF referida a PEP vigente en la materia.
- Presentar un Reporte Sistemático Anual que tenga información general (denominación, domicilio y actividad), contable y societaria, tipos y cantidad de clientes, entre otros.
- Segmentar a los clientes de acuerdo con el riesgo asignado a cada uno de ellos y aplicar medidas de debida diligencia de acuerdo con ello.
- Llevar a cabo una debida diligencia continuada de todos sus clientes y actualizar sus legajos según el nivel de riesgo asignado.
- Se establece cuáles serán los datos que deberán constar en el Registro de Operaciones Inusuales y en los Reportes de Operaciones Sospechosas.
- Finalmente, se establecen señales de alertas orientativas para determinar si corresponde realizar un Reporte de Operación Sospechosa. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se lleven a cabo operaciones secuenciales o transferencias de Activos Virtuales simultáneas sin razón económica que lo justifique, cuando se trate de una operatoria con Activos Virtuales que traten de impedir su trazabilidad u obtener mayor anonimato, entre otras.
La nueva norma se encuentra vigente desde el 26 de marzo de 2024. No obstante, se exigirán ciertas obligaciones:
- el primer informe de autoevaluación y la metodología aplicada deberán presentarse antes del 30 de abril de 2025;
- el primer informe del revisor externo independiente deberá presentarse antes del 31 de agosto de 2025;
- el primer Informe Sistemático Anual deberá presentarse entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.