La UIF modificó el listado de individuos considerados Personas Expuestas Políticamente
Sobre la base de presentaciones realizadas por diferentes cámaras empresarias ante la UIF en las que solicitaban que se precisara el contenido de la Resolución N° 134/2018, la UIF ha resuelto modificar ciertos puntos de dicha resolución.

La Unidad de Información Financiera (“UIF”) sancionó la Resolución UIF N° 15/2019 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 25 de febrero de 2019, a los fines de aclarar el alcance de la nómina de individuos considerados Personas Expuestas Políticamente (“PEP”) bajo la Resolución UIF N° 134/2018.
La Resolución limitó el carácter de PEP a aquellos individuos que controlen o tengan contacto habitual con fondos públicos y puedan disponer de ellos, y limitó el alcance de la consanguineidad y afinidad del tercero al segundo grado.
En tal sentido, serán consideradas PEP las personas humanas que integren los órganos de dirección y administración de organizaciones empresariales solo en aquellos casos en que, en función de su cargo:
- tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o
- realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, la UIF realizó otras modificaciones al listado de PEP, restringiendo el carácter de PEP de las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas a aquellos casos en que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
Por último, se ha resuelto restringir el alcance de la Resolución N° 134/2018 y, por ende, la inclusión como PEP a los familiares en línea ascendente, descendente o colateral de PEP hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad. Cabe destacar que previamente resultaba aplicable hasta el tercer grado.
Para más información respecto del régimen anterior, sugerimos visitar nuestro artículo respecto de la Resolución UIF N° 134/2018, del 28 de noviembre de 2018.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.