La UIF modifica marco regulatorio para las cooperativas y asociaciones mutuales
El objetivo es administrar y mitigar los riesgos del lavado de activos y financiamiento del terrorismo de este sector, según estándares, guías y pautas internacionales emitidas por el GAFI.

El 15 de junio de 2023 la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución General n.° 99/2023, que modifica el marco regulatorio vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) para las cooperativas y asociaciones mutuales como Sujetos Obligados (SO). El objetivo es adoptar un enfoque basado en riesgo que permita identificar, evaluar y entender sus riesgos para tomar las medidas necesarias para administrarlos y mitigarlos, y así prevenir de manera más eficaz el LA/FT.
Los SO deberán:
- Incorporar un nuevo mecanismo de actualización automático, adoptando como parámetro el Salario, Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que se aplicará en casos de depósitos en efectivo o mediante la entrega de cheques y al momento de efectuar los reportes mensuales de transacciones.
- Elaborar un Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos que contemple los factores de riesgo: clientes; productos y/o servicios ofrecidos; canales de distribución y zona geográfica, entre otros, así como la información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FP y todas aquellas situaciones que pudieran repercutir en estos.
Este informe deberá ser autosuficiente y actualizado anualmente y deberá remitirse ante la UIF y ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social antes del 30 de abril de cada año calendario y cuando se produzca una modificación en el nivel de riesgo del SO. Existen excepciones a esta regla (p. ej.: el caso de las asociaciones mutuales y cooperativas de crédito que realizan únicamente el servicio de gestión de préstamos o que otorgan préstamos personales mediante fondos provenientes de recursos propios y de cobro por deducción o recibo de haberes) cuyo informe podrá actualizarse cada dos años.
- Cumplir con nuevas obligaciones: asegurar que los clientes y beneficiarios finales no se encuentren incluidos en ninguna lista terrorista; llevar a cabo una debida diligencia continuada, y calificar y segmentar a todos sus clientes de acuerdo con los factores de riesgo mencionados, entre otras.
- Designar obligatoriamente un Oficial de Cumplimiento Suplemente ante la UIF.
- Llevar a cabo una Revisión externa independiente, según la Resolución UIF vigente en la materia (actualmente la Resol. UIF n.° 67/2017).
- Incorporar nuevas obligaciones para el Oficial de Cumplimiento: elaborar y revisar el Manual de PLA/FT y el Informe Técnico; aprobar el inicio y continuidad de las relaciones comerciales con los clientes de alto riesgo y las personas expuestas políticamente extranjeras; elaborar un plan de capacitación junto con un registro de control de su cumplimiento; notificar debidamente al órgano de administración o máxima autoridad del SO sobre los resultados de la evaluación de efectividad del Sistema de PLA/FT –efectuada por el revisor externo independiente y la auditoría interna–, y proponer un plan de regularización de todas las debilidades o deficiencias identificadas en los informes de la evaluación del Sistema de PLA/FT, entre otras.
- Informar a la UIF la ausencia temporal, impedimento, licencia o remoción del Oficial de Cumplimiento Titular dentro de las veinticuatro horas de acecidos los hechos (antes el plazo era de cinco días hábiles).
- Incorporar nuevas obligaciones para el consejo de administración u órgano directivo del SO respecto del Sistema de PLA/FT: aprobar el Manual PLA/FT y el Informe Técnico; aprobar el plan anual de trabajo y los informes de gestión del Oficial de Cumplimiento, y crear el Comité de PLA/FT en caso de optar por constituirlo, entre otras.
- Incorporar reglas de identificación específicas de clientes como los fideicomisos, fondos comunes de inversión y sociedades, junto con sus filiales y subsidiarias, que listan en mercados locales o internaciones autorizados y que se encuentren sujetas a requisitos sobre transponía y/o revelación de información.
- Incorporar reglas para identificar, verificar y aceptar clientes no presenciales, que permitan establecer mecanismos de verificación automatizado.
- Actualizar los legajos de los clientes de riesgo bajo cada cinco años; de clientes con riesgo medio cada tres, y los de clientes con riesgo alto anualmente.
- Establecer una debida diligencia diferenciada de acuerdo con el nivel de riesgo asignado a cada cliente: cuando el riesgo es alto y medio se deberá solicitar la documentación sobre el origen de los fondos; mientras que, cuando se trate de clientes con riesgo bajo, alcanza con la información del onboarding y formularios de vinculación.
- Respetar la prohibición de realizar operaciones anónimas o bajo nombres falsos/supuestos.
- Efectuar los reportes de operaciones sospechosas en un plazo de quince días corridos computados a partir de la fecha en que el SO concluya que la operación reviste tal carácter, sin poder superar los ciento cincuenta días contados desde la fecha en que se realizó o tentó esta operación.
- Por último, los SO podrán depender de terceros para ejecutar medidas de diligencia debida únicamente para identificar y verificar al cliente y el beneficiario final, y para comprender el propósito y la naturaleza de la relación comercial.
Asimismo, se establecen requisitos para poder depender de terceros: adoptar medidas adecuadas para asegurarse de que el tercero suministrará, cuando se le solicite y sin demora, copias de los datos de identificación y demás documentación pertinente, entre otros. Cabe mencionar que la responsabilidad de cumplir con estas medidas de debida diligencia permanecerá en el SO que dependa del tercero.
La nueva norma comenzará a regir a partir del 1 de agosto de 2023, fecha en que quedará derogada la Resolución UIF n.° 11/12.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.