La UIF modifica marco regulatorio para entidades financieras
Las modificaciones proponen mejorar el cumplimiento técnico y la efectividad del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, siguiendo estándares y mejores prácticas internacionales del Grupo de Acción Financiera.

El 2 de febrero de 2023 la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución General n.° 14/2023, que modifica el marco regulatorio vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA/FT) aplicable a las entidades financieras y cambiarias, adecuando sus obligaciones para administrar y mitigar los riesgos de estas operaciones ilícitas.
Para ello, se tuvieron en cuenta los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT y de proliferación de armas de destrucción masiva (FP) efectuadas durante el año 2022 y aprobadas por los Decretos n.° 653/22 y n.° 652/22. A su vez, se consideró la información recabada en el “Análisis de los Informes Técnicos de Autoevaluaciones de Riesgos de los Sujetos Obligados” y el “Análisis y evaluación de los reportes de operaciones sospechosas de los sujetos obligados”, publicados ese mismo año.
Dentro de las principales modificaciones, los sujetos obligados (SO) deberán:
- Incorporar un nuevo mecanismo de actualización automático, adoptando como parámetro el Salario, Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que se aplicará en casos de transacciones en efectivo de alto monto, transferencias internacionales y para determinar la existencia de una relación de banca privada, entre otros. Estos reportes deberán remitirse entre el día uno al quince inclusive de cada mes, y referirse a las operaciones realizadas en el mes calendario anterior.
- Llevar a cabo un análisis de riesgo de LA/FT que considere como mínimo los factores clientes, productos y servicios ofrecidos, y canales de distribución y ubicación geográfica antes del lanzamiento e implementación de nuevos productos, prácticas o tecnologías.
- Elaborar un Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos que contemple los factores de riesgo previamente mencionados, la información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FP y todas aquellas situaciones que pudieran repercutir en estos. Este informe deberá ser autosuficiente y actualizado anualmente. Asimismo, deberá remitirse ante la UIF y el Banco Central de la República Argentina antes del 30 de abril de cada año calendario y cuando se produzca una modificación en el nivel de riesgo del sujeto obligado.
- Incorporar nuevas obligaciones para el Oficial de Cumplimiento, como elaborar y revisar el Manual de PLA/FT y el Informe Técnico; aprobar el inicio y continuidad de las relaciones comerciales con los clientes de alto riesgo y las personas expuestas políticamente extranjeras; notificar debidamente al órgano de administración o máxima autoridad del SO sobre los resultados de la evaluación de efectividad del Sistema de PLA/FT –efectuada por el revisor externo independiente y la auditoría interna– y proponer un plan de regularización de todas las debilidades o deficiencias identificadas en los informes de la evaluación del Sistema de PLA/FT, entre otras.
- Incorporar nuevas obligaciones para el órgano de administración o máxima autoridad del SO respecto del Sistema de PLA/FT, entre las que se destacan: aprobar el Manual PLA/FT y el Informe Técnico; aprobar el plan anual de trabajo y los informes de gestión del Oficial de Cumplimiento, y crear el Comité de PLA/FT, entre otras.
- Celebrar acuerdos de reciprocidad entre los SO de un mismo grupo que les permitan compartir legajos de clientes. Para ello deberán contar con la autorización expresa. de los clientes.
- Incorporar nuevos supuestos que implicarán un mayor riesgo de LA/FT que deberán tenerse para la calificación y segmentación de: clientes que no residen en el país; personas o estructuras jurídicas que sean vehículos de tenencia de activos personales o que operan con fondos de terceros; supuestos en los que la cadena de titularidad de la estructura jurídica parezca ser excesivamente compleja considerando el carácter de la actividad que desarrolla; sociedades por acciones simplificadas (SAS); personas humanas, jurídicas u otras estructuras jurídicas; e instituciones financieras procedentes de países, jurisdicciones o territorios bajo monitoreo intensificado conforme lo establecido por el Grupo de Acción Financiera Internacional, entre otras. Cabe señalar que estos supuestos conllevan de parte de los SO una debida diligencia reforzada.
- Informar a la UIF la remoción del Oficial de Cumplimiento titular dentro de los quince días de producida, y la entrada en funciones del Oficial de Cumplimiento suplente dentro de las veinticuatro horas.
- Depender de otros SO para la ejecución de las medidas de debida diligencia del cliente, únicamente respecto de su identificación y verificación y la del beneficiario final, y la comprensión del propósito y carácter de la relación comercial.
- Establecer la prohibición de abrir o mantener cuentas anónimas o bajo nombres ficticios. Los SO deberán contar con políticas y procedimientos de supervisión que les permitan adquirir conocimiento suficiente, oportuno y actualizado de todos los clientes, antes del inicio de las relaciones comerciales y durante su desarrollo en forma periódica.
- Finalmente, para llevar a cabo un monitoreo de la operatoria de los clientes, la resolución enuncia diferentes situaciones que los SO deberán valorar a fin de determinar si corresponde efectuar un Reporte de Operación Sospechosa, entre las que podemos encontrar: cuando se realicen transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, que hagan presumir que se trata de una operación fraccionada; cuando los clientes se nieguen a proporcionar información, datos o documentos requeridos por el SO, o bien cuando se detecte que la información suministrada se encuentre alterada o pueda ser apócrifa; situaciones en las que una persona humana figura como firma autorizada para el manejo de numerosas cuentas corrientes a la vez pertenecientes a diferentes personas o empresas, sin que exista justificación aparente; cuando existieren operaciones de distintas cuentas asociadas o vinculadas con un mismo dispositivo electrónico o cuando existiera una cuenta asociada a varios dispositivos electrónicos, sin justificación aparente, entre otros.
La nueva norma comenzará a regir a partir del 1.° de abril de 2023. No obstante, para los procedimientos sumariales que se encuentren en proceso, o para el análisis y supervisión de hechos o circunstancias ocurridos con anterioridad, se seguirá aplicando la Resolución UIF n.° 30/2017.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.