ARTÍCULO

La UIF modifica el marco regulatorio para los sujetos obligados del mercado de capitales

Se busca mejorar el cumplimiento y la efectividad del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de acuerdo con estándares, guías y pautas internacionales emitidas por el GAFI.

5 de Junio de 2023
La UIF modifica el marco regulatorio para los sujetos obligados del mercado de capitales

El 9 de mayo de 2023 la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución General n.° 78/2023, que modificó el marco regulatorio vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA/FT) para los Sujetos Obligados (SO) del mercado de capitales. Allí, la resolución adecúa sus obligaciones para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos del LAFT, de acuerdo con los estándares, buenas prácticas, guías y pautas internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional.

Así, en esta Resolución:

  1. Se regulan las obligaciones a cumplir sobre la base de la operatoria denominada “cartera propia” que, según las normas de la Comisión Nacional de Valores, incluye:  confeccionar legajos que contengan la información o documentación que acredite el origen y destino de los fondos aplicados a la operatoria que no tengan fuente en liquidaciones del mercado, así como identificar y verificar a los firmantes y/o apoderados intervinientes; trazar un perfil transaccional, debida diligencia continuada, registrar operaciones inusuales y reportar operaciones sospechosas, entre otras. Esto se aplicará también cuando se trate de operaciones vinculadas a transferencias de valores negociables.
  2. Se incorporan nuevos supuestos de riesgo alto para las personas o estructuras jurídicas que operan con fondos de terceros (excepto que sean SO). Esto implica, en consecuencia, aplicar debida diligencia reforzada.
  3. Se deberá actualizar el Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos si se produce una modificación en el nivel de riesgo del SO, más allá de su actualización anual, excepto para los Agentes de Negociación o Agentes Asesores Globales de Inversión que podrán presentarlo cada dos años.
  4. Se incorporan señales de alertas orientativas para determinar si corresponde realizar un Reporte de Operación Sospechosa; por ejemplo, casos de triangulación de transferencias de valores negociables entre el cliente, sus familiares, sociedades y terceros relacionados sin justificación económica aparente, o cuando la actividad principal del cliente está relacionada con activos virtuales.
  5. Se prohíbe abrir o mantener cuentas anónimas o bajo nombres ficticios.
  6. Se incorpora un mecanismo de actualización automático, que toma como parámetro de referencia el Salario Mínimo Vital y Móvil. Este servirá como tope a la hora de aplicar las medidas de debida diligencia simplificada en los Sistemas de Financiamiento Colectivo.
  7. Se modifica el plazo para remitir los Reportes Sistemáticos entre el primer y el decimoquinto día –inclusive– de cada mes, y se detalla la información que debe contener cada uno de los distintos reportes.
  8. Se detallan los datos que, como mínimo, debe contener el Registro de Operaciones Inusuales: denominación y nivel de riesgo LA/FT asociado al cliente; su perfil; la operación y/o transacción bajo análisis; detalles de la alerta; tipo de inusualidad y medidas para resolver la alerta, entre otros.
  9. Se establecen los datos mínimos que deben contener los Reportes Sistemáticos Mensuales, en particular respecto a las listas de las transferencias internacionales de valores negociables.
  10. Se limita el plazo para informar a la UIF la ausencia temporal, impedimento, licencia o remoción del Oficial de Cumplimiento Titular, de cinco días hábiles a veinticuatro horas.
  11. El SO podrá depender de terceros para ejecutar medidas de diligencia debida con respecto al cliente únicamente para identificar y verificar al cliente y el beneficiario efectivo, y para comprender el propósito y la naturaleza de la relación comercial.

Asimismo, se establecen distintos requisitos que deberán cumplirse para poder depender de terceros: adoptar medidas adecuadas para asegurarse de que el tercero suministrará, cuando se le solicite y sin demora, copias de los datos de identificación y demás documentación pertinente.

Cabe mencionar que la responsabilidad de cumplir con estas medidas de debida diligencia permanecerá en el SO que dependa del tercero.

  1. Se elimina el régimen de clientes supervisados en el exterior.
  2. Se establece que, en las transferencias de valores negociables, ya sean dentro del país, o bien desde o hacia el exterior, los SO deberán recabar información precisa del ordenante y destinatario de la operación.
  3. Por último, respecto de la debida diligencia continuada la periodicidad para actualizar los legajos de los clientes de riesgo medio, pasando de dos a tres años. Para los clientes con riesgo alto y riesgo bajo, se mantienen los plazos de uno y cinco años respectivamente.