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La UIF actualizó los umbrales mínimos de control aplicables a ciertas actividades sujetas a su contralor

La Unidad de Información Financiera emitió una nueva resolución mediante la cual actualizó los montos mínimos aplicables a las distintas actividades sujetas a su contralor.

28 de Noviembre de 2018
La UIF actualizó los umbrales mínimos de control aplicables a ciertas actividades sujetas a su contralor

La Unidad de Información Financiera (“UIF”) sancionó la Resolución UIF N° 130/2018 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 31 de octubre de 2018, a los fines de actualizar los montos a partir de los cuales determinados sujetos obligados, como los escribanos públicos, los contadores, las personas dedicadas a la compra-venta de obras de arte y otros bienes suntuarios, las fundaciones que reciban aportes de terceros, entre otros, deben implementar o reforzar los mecanismos de control  establecidos por la normativa en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

 

Esta medida tiene como finalidad “contribuir a una prevención eficaz del lavado de activos y la financiación del terrorismo”, según se establece en los considerandos de la Resolución, desde un enfoque basado en el riesgo y en un todo de acuerdo con los estándares internacionales que promueve el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

 

Los considerandos de la Resolución destacan que la última actualización de los montos fue implementada mediante la Resolución UIF N° 104/2016 hace ya más de dos años y que, en virtud del tiempo transcurrido y la variación de los precios de los bienes y servicios de la economía en general y de aquellos integrantes de las actividades que comprenden a los sujetos obligados, resulta conveniente su actualización.

 

En consecuencia, la Resolución actualizó los umbrales mínimos establecidos en las Resoluciones UIF N° 21/2011, 28/2011, 28/2011, 30/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 2/2012, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 127/2012, 140/2012, 50/2013 y 489/2013.