La UIF actualizó el listado de individuos considerados Personas Expuestas Políticamente
Sobre la base de ciertas recomendaciones realizadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la Unidad de Información Financiera emitió una nueva resolución mediante la cual actualizó la nómina de Personas Expuestas Políticamente, entre otras modificaciones que apuntan a fortalecer las medidas de debida diligencia sobre estas personas.

La Unidad de Información Financiera (“UIF”) sancionó la Resolución N° 134/2018 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 23 de noviembre de 2018, a los fines de actualizar la nómina de individuos considerados Personas Expuestas Políticamente (“PEP”), fortalecer las medidas de debida diligencia aplicables a las relaciones con PEP y basar las obligaciones y medidas de debida diligencia en un enfoque basado en el riesgo (en línea con las últimas actualizaciones resueltas por la UIF) y ya no en el paso de cierto plazo desde el ejercicio del cargo.
Dichas modificaciones tienen su origen principalmente en ciertas recomendaciones hechas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) en marzo de 2017, en un informe elaborado en el marco de la Fase 3 bis del proceso de membresía de la República Argentina, según los considerandos de la Resolución.
Respecto de la nómina de PEP locales, se destaca la incorporación de varias nuevas categorías de funcionarios a nivel provincial (incluyendo CABA) y municipal, de forma tal de replicar la nómina de funcionarios a nivel nacional. Asimismo, se han ampliado en la nómina las personas que serán consideradas PEP sobre la base de sus cargos en partidos políticos y/o alianzas electorales, organizaciones sindicales y empresariales, obras sociales, entre otros.
Respecto de la nómina de PEP extranjeras, se incorporan, por ejemplo, representantes de organismos internacionales y autoridades de partidos políticos extranjeros y empresas con participación estatal.
Asimismo, se ha extendido el grado de consanguinidad o afinidad aplicable que determina el carácter de PEP, pasando de primer grado a tercer grado, incluyendo toda relación que resulte relevante por sus características, y sobre la base de un análisis basado en riesgo a criterio del sujeto obligado.
La Resolución establece una serie de parámetros a los fines de determinar el nivel de riesgo en el momento de iniciar o continuar una relación contractual con una PEP, entre los que se incluyen las características de las operaciones, el riesgo propio de estas, el origen de los fondos, si el ejercicio de la función pública guarda relación con actividades que poseen antecedentes de exposición a altos niveles de corrupción, etc.
El plazo de dos años previamente aplicable desde el cese de ejercicio del cargo ya no significa que el individuo automáticamente cesa de ser una PEP, sino que habilita una evaluación del cliente mediante un enfoque basado en riesgos, tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida para el análisis del nivel de riesgo.
En consecuencia, las PEP deberán ser objeto de medidas de debida diligencia adecuadas y proporcionales al riesgo asociado y la operación u operaciones involucradas. En todos los casos, deberán implementarse reglas de control de operaciones y alertas automatizadas que permitan monitorear en forma intensa y continua la ejecución de operaciones en relación con el perfil del cliente.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.